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Reclamación Judicial estancada despues de más de 2 años, ayuda...

¿Puede un juzgado embargar la retribución por alquiler de una vivienda?

1.948 lecturas | 3 respuestas

Hola, buenas tardes, 

Quería comentar que en una de las comunidades donde tengo una vivienda, tenemos entre otros un propietario que es un "crack" de la caradura y me explico.

En el año 2012, iniciamos el PMonitorio, después de un mes se archivo y se abrió ejecución por el Juzgado competente.

Desde aquel entonces, llevamos una reclamación que ha llegado yo diria al infinito, pues se ha echo de todo, tras la averiguación patrimonial, donde no constan cuentas bancarias con saldos positivos nunca, propiedades embargadas por hacienda y ayuntamientos, con derechos que prevalecen a los de la propia comunidad ante un embargo o una subasta, etc.

Este año se ha localizado a la madre de susodicho "crack", la cual le dice al funcionario del Juzgado que su hijo esta viviendo en Estados Unidos, ejem ejem.

El caso es que la vivienda esta alquilada desde el inicio de la promoción allá por el año 2008.

En la comunidad teníamos entendido que de igualo forma que un Juzgado puede embargar una nómina o una devolución de hacienda, puede embargar la retribución que el propietario perciba por el alquiler de la vivienda, pero cual ha sido nuestra sorpresa a la que hera ya nuestra ultima oportunidad, pues que los inquilinos le han dicho al funcionario en la notificación que ellos son amigos del propietario y que viven allí por la cara.

Ya no sabemos que más hacer, alguien puede ayudarme.

Saludos y Gracias

 

Beunas, 

 

Quería consultar sobre el tema de solicitar la subasta publica de una plaza de garaje.

 

Yo creía que cuando la comunidad registra una deuda en el registro con autorización del Juzgado, se pagan las tasas, y por lo tanto ya queda constancia del embargo, si por ejemplo Hacienda o un Ayuntamiento, también tiene una carga registrada, anterior o incluso posteriormente, son acreedores principales, es decir hacienda siempre cobraría la primera, después el ayuntamiento y por ultimo la cdad.

 

Alguien puede confirmarme esto o explicarme como es en realidad.

 

Lo pregunto porque un administradora me ha dicho que no, que la comunidad siempre irá por delante de cualquier organismo publico.

 

Saludos

 

Gracias por la respuesta, lamentablemente me las esperaba.

Lo cierto del registro de la deuda es que tiene una duración si no me equivoco de 5 años.

Puede ser?

 

Saludos

 

Lamentablemente su situación se repite con excesiva frecuencia.

Si ya han hecho todo lo que explica, no queda otra que anotar el embargo sobre la finca, y "esperar" a que ésta sea transmitida (bien por ejecución de hipoteca, venta, etc.) Siempre tendrán la afección real (el año en el que se transmite y tres años naturales anteriores).

Como digo, la legislación ahora mismo, no nos permite hacer mucho más de lo ya expresado por Ud.

Cuestión diferente sería si tuviese nómina...

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