Buenos dias.
Si bien es cierto que la LPH -Ley de Propiedad Horizontal- dice en su Art10.2 "La comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior..." también es cierto que su Art 18.1 dispone "Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los tribunales, ... , en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Es importante señalar que, para poder impugnar cualquier acuerdo, el propietario deberá estar al corriente de todos sus pagos o que proceda previamente a la consignación judicial de los mismos.
Por tanto, aunque sus vecinos lleguen a un acuerdo, usted podrá impugnarlo y será un juez el que tenga que dictar sentencia según los derechos y obligaciones de los diferentes vecinos y las diferentes opciones técnicas.
Esperando haber sido de ayuda, reciba un cordial saludo.
Anida Gestión. Administración de Fincas en Madrid.
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Ana San Miguel González. Ingeniero Agrónomo y Administrador Colegiado 10.461
Daniel Alfonso Pascual. Arquitecto técnico y Administrador Colegiado 10.462