Hola amigos:
Tenemos un nuevo vecino que se ha instalado en la primera planta, que es un local de oficinas.
Para evitar que alguien de la oficina tenga que levantarse de la silla para pulsar el botón para abrir (eléctricamente) el pestillo de la puerta de entrada, algún empleado (o el jefe de la oficina) ha cometido la BRUTALIDAD de limar el borde de aluminio frente al pestillo de la puerta, con el fin de que el pestillo no encuentre obstáculo para que la puerta se abra cuando se empuja desde fuera hacia adentro.
Soy el presidente de la Comunidad y como carezco de formación jurídica, mis preguntas son las siguientes:
a) ¿Quién es responsable de esta fechoría? ¿El propietario del piso o el inquilino autor de la fechoría? Observad que no he dicho "infractor" (quien cometió el acto) sino "responsable" (quien responde de la fechoría)
b) ¿Qué legislación tengo que invocar para exigir reparación de daños y perjuicios? ¿El Código Civil (qué artículos) o la Ley de Propiedad Horizontal (qué artículos)?
c) Como la prueba del infractor es imposible porque no le he pillado "in fraganti", ¿cómo puedo reclamar responsabilidad? Sé que nadie más ha sido porque sólo hay dos viviendas habitadas en el edificio de 6 plantas, además de la oficina. Y los vecinos de la otra vivienda son los que me han alertado del hecho. Por supuesto, todos tenemos llaves de la puerta de entrada.
Gracias por vuestra ayuda