hola a todos, espero que alguien me pueda ayudar en este tema:
El portero de nuestra comunidad lleva desde principios de enero de 2014 de baja por IT durante este año se le han abonado todas las mensualidades incluyendo las pagas extras. En la reunión anual celebrada en la comunidad salió este tema y se dijo que no le correspondían pagas extras, nada más que la parte proporcional de los días de enero que había trabajado, basándose en el articulo 45 del estatuto de los trabajadores y donde dice que es una de las causas de suspensión del contrato por lo que ambos quedan exonerados de trabajar y retribuir el trabajo, no figurando nada específico al respecto en el convenio colectivo de que el tiempo de baja se considera trabajo efectivo, por lo que se entendía que no le correspondían pagas extras. El administrador de la finca dice que sí le corresponden y no da ninguna explicación más ni documenta en que ley se basa para decir que le corresponden. De otro lado estamos actualmente soportando dos sueldos, el de la persona que está de baja y la persona suplente, entendemos que esto es por el pago delegado de la Seguridad Social pero entendemos que este pago delegado según la ley de la Seguridad Social es descontar las cuotas de la Seguridad Social y el IRPF, en las cuentas presentadas se ha descontado el importe de las cuotas de la seguridad social, pero todos los meses aparece un gasto en concepto de IRPF conserje que en algunos meses ha llegado a ser de 827 euros y no aparece nada de descuentos en este concepto. No sé si será correcto lo que dice el administrador que todo "está perfecto" o es correcto lo que los vecinos han expuesto en la junta y no se han aprobado las cuentas hasta su revisión. ¿Debe el administrador entregar el libro mayor al presidente y las personas designadas por la junta para la revisión de cuentas? El gasto originado por esto la verdad que es bastante alto, pagando casi 20000 euros de salarios de conserje más IRPF y teniendo en cuenta que se han descontado las cuotas de la seguridad social y casi otros 16000 euros de la suplencia este sí más IRPF más seguridad social. ¿Alguien puede ayudarme o asesorarme al respecto? Gracias