Los representantes de dos bloques (cada uno con su propia comunidad) en un recinto común han acordado la creación de una intercomunidad para gestionar los elementos comunes. La aprobación en junta de uno de esos bloques de vecinos de tal intercomunidad, ¿necesitaría de una mayoría cualificada? El título constitutivo no hace mención de nada eso.
Gracias, un saludo.
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Te aconsejo que te leas el art 24 de la LPH, es bastante largo, por eso no te lo pongo en el post, en este art te dice cuando y como se debe crear la intercomunidad, mancomunidad o complejo inmobiliario como la llama la ley.
Saludos
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