Volver al foro

Daños en cornisa y derrama extraordinaria

¿Cómo se decide a qué comunidad corresponde reparar una cornisa con daños en dos comunidades de vecinos?

4.650 lecturas | 4 respuestas

  Hola queridos amigos de Nuevos Vecinos.

  En mi Comunidad hemos de proceder a acometer unas obras de reparación en una cornisa de la fachada que presenta unas grietas, ya que el seguro no se hace cargo.

   El edificio está integrado por dos comunidades de vecinos. A la hora de decidir sobre a qué comunidad o si  a las dos les corresponde reparar, ¿cómo se puede saber? Porque si bien es cierto que hay un punto de la cornisa donde se ve claramente que los daños afectan a zonas de la finca que pertenecen a ambas comunidades, hay un segundo punto donde los daños se localizan sólo en mi comunidad.

  En relación a la convocatoria de la junta, entiendo que debe ser extraordinaria para aprobar el presupuesto de reparación y la oportuna derrama extraordinaria. Pero, ¿qué mayoría es necesaria para la aprobación de la derrama, simple? ¿El cálculo de la derrama se debe de hacer en base a las cuotas de participación que cada vecino tenga asignada? ¿Corresponde a todos los propietarios, incluyendo plantas bajas, hacerse cargo de los gastos de reparación de dichos daños?

 

   Gracias. Saludos. José Fco.

 

 

 
J
JUANKARLOSSS

no se puede ni debe administrar por opiniones o gustos, sino por las Leyes vigentes y mucho menos aconsejar no cumplirlas por una opinión personal...que además no comparto

es conveniente exponer a los propietarios las obras "necesarias" a realizar e incluso dependiendo de su urgencia, someter a votación varios presupuestos. Pero en ningún caso se debe de votar si se realizan o no unas obras necesarias, se podría dar la paradoja de que no se aprobaran...en ese caso me gustaría saber como el tan admirado D: Daniel Loscertales, lo resolvía

cualquier propietario puede acudir a la justicia si considera que se han camuflado obras no necesarias como tales, pero eso no dificultara el normal desarrollo de una comunidad para resolver con prontitud lo que realmente sea urgente y/o necesario

un saludo

 

  Gracias por vuestras respuestas. Ya veo la luz!!!

 

  Saludos. José Fco.

 

 

Desde luego muy respetable la opinión de Loscertales, él cree que la suya es la única válida, pero por muy disparatada que la ley le parezca a este señor lo que está claro es que el art. 10.1 a) existe y se aplica.

Eso si, siempre es infinitamente mejor tener el respaldo de la comunidad, comunicar las obras necesarias, discutir presupuestos ... pero para responder a comunidadx lo mejor es comentarle lo que la ley fija para su caso. 

 

 

Si es un mismo edificio donde hay dos comunidades siendo un daño de grietas en la fachada, corresponderá el arreglo a ambas comunidades.

Debería aplicarse el art, 10.1 a)de la LPH que dice: 

ARTÍCULO 10

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento