como lo arregle usted, tenga en cuenta que no va a recuperar un €
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
mande un burofax al presidente (supongo que será conocedor del problema) y le indica que si en el plazo de XXX días no se realiza junta extraordinaria con la presentación de presupuestos para realizar las actuacciones estipuladas en el art. 10.1.A, emprenderá las oportunas acciones judiciales contra la comunidad.
usted puede presentar presupuesto