buenas tardes, vera existe una instalación de aire acondicionado, y va al atico bueno donde esta la antena colectiva y hay una trampilla que esta en el descasillo que es zona comun y sin tener que entrar en el atico ni pedir permiso al propietario para entrar. El local comercial ya instalo el aire acondicionado en esa zona donde esta la antena, antes de que hubiese constituida comulnidad ni se hubiera vendido el atico. Todos los pisos tiene la instalción de aire acondicionado y las tuberias van hacia arriba. Ahora una persona interesada en comprar el piso, le ha sujerido al vendedor que el sareb, que se ponga en los estatutos, cuando se cree la comunidad que no pongan el aire acondicionado ahi sino en los patios de luces. Los patios de luces hay poco espacio y los dormitorios de los pisos 1º y 2º dan al patio de luces así como los baños dan al patio de luces.
Puede ¿el sareb sin persona en la reunión de la constitución de la comunidad, solo por email enviado al administrador, pedri que se ponga en los estatutos esta condición?
¿pero el tema del aire acondicionado no esta en el orden del dia?
Ese dia era para la constitución de la comunidad.
¿se pueden poner aires acondicionados en el patio de luces? ¿ el ruido que genera y el aire caliente que produce? puede entrar por las ventanas de los dormitorios.
El administrador dice que por diligencia que es por email se puede aceptar las condiciones que intenta imponer el sareb.
Pero tambien me dice que eso no estaba en el orden del día.
¿usted que opina de todo esto?
gracias