Buenas tardes. Por favor si alguien tiene la amabilidad de orientarme se lo agradeceré.
Vivo en una urbanización dividida en varios bloques. El pasado mes de Enero los propietarios de un bloque procedieron a instalar en una puerta de acceso a su bloque y a la urbanización un mecanismo de apertura por control remoto y solamente ellos tienen mando. Lo han hecho sin pedir permiso a la junta de propietarios, con el consentimiento del presidente y sin que el administrador les haya advertido nada.
¿A que obliga la ley al administrador en este caso?
En el supuesto de que el presidente le haya dicho al administrador que no haga nada ¿debe el administrador atender al presidente o esta obligado por ley a emprender alguna acción contra dichos propietarios?
La junta de propietarios se hace en Junio. Me gustaría saber lo siguiente:
¿Se debe esperar a la junta para tomar medidas?
Al tratarse de un elemento común si en la votación de la junta no hay unanimidad ¿esta obligada la comunidad a denunciar?
En el supuesto que la junta no quiera denunciar ¿Está obligada la junta a denunciar?
¿Cuál seria el procedimiento que debería seguir un propietario para obligar a la junta a denunciar?
muchas gracias por su ayuda