Volver al foro

Convocatoria junta anual

¿Con cuánto tiempo de antelación se debe solicitar la inclusión de un punto en el orden del día?

1.661 lecturas | 2 respuestas

Ante la proxima convocatoria de la junta anual de propietarios de la comunidad, me gustaría recibir opinión de los siguientes temas:

- Con cuanto tiempo de antelación, por que medio y a quien debo solicitar (presidente, secretario administrador) la inclusión de un punto en el orden del dia.

   ej.: “Propuestas y debate sobre los fondos de la comunidad”.

Una vez solicitado, se tiene que poner como punto del orden , o es a criterio del presidente o administrador incluirlo?

- Como debo solicitar y a quien, que junto con la convocatoria de la junta se entregue a cada propietario las cuentas de la comunidad.

- Habiendo quedado vacio un piso por fallecimiento del propietario, me tiene que informar el administrador, si se lo pido, de quien es el representate legal de la propiedad?

Gracias por anticipado 

 
A
AltosMarbella
EL orden del día lo decide el Presidente (articulo 17 Ley de Propiedad Horizontal LPH)

Pero cualquier vecino puede solicitar al presidente que incluya un punto en el orden del día (mismo articulo) de la próxima junta (¿cuándo? Antes de que emita el orden del día) y el Presidente incluirá (tiene la obligación de hacerlo) ese tema en el orden del día.

¿Y si el providente no lo hace? Se menciona en el turno de ruegos y preguntas para la inclusión en el orden del día de la próxima junta. ¿Y si el presidente no lo hace? Abogado y demanda.

El administrador está obligado a presentar a la Junta el “plan de gastos” (art. 20 LPH) ya que la Junta debe aprobar “el plan de ingresos y gastos y las cuentas correspondientes” (articulo 14 LPH). El Administrador está obligado a custodiar la documentación de la comunidad a disposición de los titulares (art. 20 LPH). La Junta es el momento de exigirle la presentación de esa documentación, exija al Presidente que incluya en el orden del día la presentación por parte de la Administración de las cuentas detalladas (mientras más concreto sea el punto del orden del día más detalle podrá exigir).

En cualquier caso, una cosa es el mínimo que la ley exige al administrador y otra es el servicio: nunca he visto ningún administrador que no envíe para la Junta un resumen económico del ejercicio y un presupuesto del próximo. Es más, estamos en 2022, la contabilidad se pude llevar a la vista de todos los vecinos. Nosotros pagamos 20€ (entre los 92 vecinos) al mes por un sistema, con sus palabras claves, código etc … en el que el Administrador deposita (en carpetas) todos los documentos de la comunidad (que no afectan a infromación privada) incluida la contabilidad.

Si uno solo de los vecinos quiere hacer un seguimiento de las cuantas, mucho mejor para todos …salvo intereses oscuros.

No, el administrador no tiene -ni debe- informarte de quien es el representante legal de un piso. Pero la información de la propiedad es pública. Solo tienes que pedirla en el registro de la propiedad (en el mismo que esté registrada tu casa) y pagar las tasas oportunas.
A
AltosMarbella
05/02/2022 16:27

Literalmente es lo que dice la ley (art. 16.2 de la LPH) tan categóricamente “ Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre”.

El presidente INCLUIRÁ. Sobre la obligatoriedad de este “incluirá” - el legislador utiliza el futuro indicativo, no sujeto a duda - hay suficiente literatura y jurisprudencia para no dudar de este precepto.

Pero ¿y si el presidente no cumple con su obligación? El asunto se trata en el turno de ruegos y preguntas para que quede constancia de la obligatoriedad de incluirlo en el orden del día de la próxima junta. Si aún así el presidente no lo hace … una vez más estamos en una situación en la que el presidente - y el administrador si no ha aconsejado que se cumpla la norma - pueden estar muy tranquilos, para reclamar hay que pagar abogado y procurador sabiendo que aunque se demuestre que el presidente ha violado la ley y el administrador no ha hecho nada en contra, solo estarán obligados a corregir sus actos, con suerte para el demandante que la comunidad pague las costas … pero el presidente y el administrador podrán seguir ejerciendo.

Los efectos de las responsabilidades en estos casos del administrador -multas, prohibición de ejercer …- nunca van a estar en la legislación, ya se encargarán los colegios de que los suyos estén protegidos.

¿Y el presidente? Creo que en estos casos debería estar sujeto a multas y responsabilidad civil (que nunca podría ser pagada por la comunidad al atentar contra los derechos de uno de sus miembros) … pero esto no es así.

Las solicitudes de inclusión en el orden del día, siempre por escrito al presidente con recibí firmando y con la suficiente antelación.

La ley exige que la junta se  reúna por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente, nada dice que se adelante información, aunque sea habitual hacerlo, cada administrador tiene su forma de trabajar y si no les gusta, trátenlo en junta y establezcan criterios, esto se acuerda cuando presente las cuentas.

El administrador por protección de datos, no puede facilitarle información de terceros, tiene la información pública en  Registro de la Propiedad, solicitando nota simple de la vivienda que precisé, en ella averiguará a quien pertenece en ese momento la vivienda, posiblemente ya esté adjudicada en nuda propiedad.

A
AltosMarbella
05/02/2022 16:41

¿En que sitio se señala que el Administrador debe hacer publico los datos de un propietario? Nunca he visto una convocatoria de una junta con los datos de los propietarios. Si aparecen en las actas.

Si un administrador no está obligado a dar mis datos … no debe darlos, aunque algunos de ellos no esté protegido por la reglamentación de protección de datos de carácter personal.


Fin del hilo
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento