Buenas tardes.
Esta mañana me he reunido con el administrador de la mancomunidad para hablar del problema sobre el arreglo de las 11 terrazas que tenemos que contribuir con dicho arreglo entre los 11 bloques.
Pues bien, mi gran sorpresa que estava preparado con mas documentación que un abogado, después de hablarme con muchas palabras tecnicas que yo no he entendido la mitad,me resume que tenemos que pagar el arreglo de las terrazas entre los 11 bloques y no,repito,no pagarse cada bloque su propio arreglo como yo le dije a este señor.
Le he pedido el acta de cuando se creó la mancomunidad y después de leerlo varias veces,no pone nada sobre las terrazas o tejados.
Sobre la documentación obtenida del registro de la propiedad sobre la finca,escribo lo que pone:
-Planta de cubierta,en la que existen terrazas no transitables y 6 terrazas transitables,para ubicar las unidades exteriores de climatización,antenas y tendederos.
-La terraza nº 4,de uso exclusivo de las viviendas del portal numero 7 a la que se accede por el caseton de dicho portal nº 7.
-El porcentaje de participación de nuestro bloque nº 7,sumando las 16 viviendas es de 11´5%.
En el apartado de estatutos de la propiedad horizontal,dice:
-La utilización de las terrazas y cuartos de instalaciones en la planta de cubierta,quedará reservada a las viviendas en la forma indicada en la obra nueva.
-Los elementos comunes se clasifican en generales y restringidos.Son elementos comunes generales todos aquellos que por su naturaleza,ubicación,destino o afectación sirvan al interes general de todo el edificio,segun lo establecido en el articulo 396 del codigo civil,de cuya enumeración hay que excluir aquellos a los que conforme a lo que a continuacion se dira,se les atribuye naturaleza restringida. Los elementos comunes restringidos aquellos que sirven al interes colectivo de unas determinadas viviendas o componentes independientes del edificio y no de los demás.
-Aquellos gastos causados por y para la adecuada conservación,reparacion ordinaria o extraordinaria,así como gastos causados en interes de toda la comunidad general o no suceptibles de individualización,seran asumidos y sufragados por todos los titulares de los diversos componentes privativos en que se a dividido el edificio,haciendolo en proporción a la cuota general asignada a su finca. Los gastos ocasionados por los mismos conceptos señalados en el parrafo anterior pero referidos a algún o algunos de los elementos comunes restringidos serán sufragados y soportados unica y exclusivamente por los titulares de las fincas que se sirvan de ellos en proporcion a su respectiva cuota.
Agradecería el asesoramiento,ya que me he quedado igual,sin enterarme, si tenemos que abonar la cuantía nueva, para el arreglo de la siguiente terraza.
Gracias.