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Alamos7
27/03/2015 22:54

Separacion de mancomunidad

¿Podemos negarnos a pagar una cuota extra de mancomunidad para arreglar las terrazas de otros bloques?

10.168 lecturas | 11 respuestas

Hola,somos una urbanizacion de 11 bloques unidos en fila uno a continuacion del otro y cada bloque tiene su entrada principal con su correspondiente acceso a la terraza,desde la entrega de llaves en 2006 las viviendas del ultimo piso de cada bloque sufren goteras por mala inpermeabilizacion y mala terminacion en su construccion de la terraza,en 2006 se constituyo una mancomunidad para el gasto y mantenimiento del algibe del agua que es el unico elemento que compartimos los 11 bloques,ya que no hay zonas comunes como jardines,parque,piscina,ect; y a la vez cada bloque tiene su propia comunidad creada,pues bien el problema que tenemos que el administrador de la mancomunidad a pedido un presupuesto para arreglar los tejados de cada bloque valorado en total en 72.000 euros que consiste en inpermeabilizar dichas terrazas,y ese gasto sale de la mancomunidad,mi bloque en concreto y al ser el menos afectado nos hemos negado al pago de una cuota extra para ir arreglando los tejados segun necesidades,es decir ahora se pondria una cuota extra de 6000 euros para arreglar un bloque y el año que viene habria que poner otra cuota extra para otro bloque y asi sucesivamente.

Mi pregunta es la siguiente¿nos podemos negar a pagar esa cuota extra de mancomunidad ya que a nosotros no nos afecta las terrazas colindantes? vuelvo a repetir que el unico elemento en comun es el algibe.

Gracias y ruego me ayuden

 
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Cuota extra
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Alamos7
31/03/2015 16:33

Buenas tardes.

Esta mañana me he reunido con el administrador de la mancomunidad para hablar del problema sobre el  arreglo de las 11 terrazas que tenemos que contribuir con dicho arreglo entre los 11 bloques.

Pues bien, mi gran sorpresa que estava preparado con mas documentación que un abogado, después de hablarme con muchas palabras tecnicas que yo no he entendido la mitad,me resume que tenemos que pagar el arreglo de las terrazas entre los 11 bloques y no,repito,no pagarse cada bloque su propio arreglo como yo le dije a este señor.

Le he pedido el acta de cuando se creó la mancomunidad y después de leerlo varias veces,no pone nada sobre las terrazas o tejados.

Sobre la documentación obtenida del registro de la propiedad sobre la finca,escribo lo que pone:

-Planta de cubierta,en la que existen terrazas no transitables y 6 terrazas transitables,para ubicar las unidades exteriores de climatización,antenas y tendederos.

-La terraza nº 4,de uso exclusivo de las viviendas del portal numero 7 a la que se accede por el caseton de dicho portal nº 7.

-El porcentaje de participación de nuestro bloque nº 7,sumando las 16 viviendas es de 11´5%.

 

En el apartado de estatutos de la propiedad horizontal,dice:

-La utilización de las terrazas y cuartos de instalaciones en la planta de cubierta,quedará reservada a las viviendas en la forma indicada en la obra nueva.

-Los elementos comunes se clasifican en generales y restringidos.Son elementos comunes generales todos aquellos que por su naturaleza,ubicación,destino o afectación sirvan al interes general de todo el edificio,segun lo establecido en el articulo 396 del codigo civil,de cuya enumeración hay que excluir aquellos a los que conforme a lo que a continuacion se dira,se les atribuye naturaleza restringida. Los elementos comunes restringidos aquellos que sirven al interes colectivo de unas determinadas viviendas o componentes independientes del edificio y no de los demás.

-Aquellos gastos causados por y para la adecuada conservación,reparacion ordinaria o extraordinaria,así como gastos causados en interes de toda la comunidad general o no suceptibles de individualización,seran asumidos y sufragados por todos los titulares de los diversos componentes privativos en que se a dividido el edificio,haciendolo en proporción a la cuota general asignada a su finca. Los gastos ocasionados por los mismos conceptos señalados en el parrafo anterior pero referidos a algún o algunos de los elementos comunes restringidos serán sufragados y soportados unica y exclusivamente por los titulares de las fincas que se sirvan de ellos  en proporcion a su respectiva cuota.

 

Agradecería el asesoramiento,ya que me he quedado igual,sin enterarme, si tenemos que abonar la cuantía nueva, para el arreglo de la siguiente terraza.

Gracias.

 

Fin del hilo
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