Hola,
Tengo una duda sobre el tratamiento que se le debe de dar a la falta de documentación y/o información previa a los puntos que se debaten en una Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria, bien relacionados simplemente con información bien sobre temas a aprobar en la misma.
Tomemos como ejemplo el siguiente caso,
Se convoca una asamblea de vecinos a "X días" de la notificación de la misma. En ella se establecen una serie de puntos, entre los cuales existen puntos meramente informativos y otros para debatir y sacar a votación.
La documentación recibida es solamente la notificación de la convocatoria, no existe documentación alguna entregada sobre los temas a tratar en la asamblea.
La pregunta/duda/consulta:
Dado que los puntos, sean cuales sean, son en primer lugar informativos y posteriormente votables, se desconocen hasta el día concreto de la asamblea, ya que es ahí donde supuestamente la entregarían.
- ¿Es el propietario quién debe de reclamarlas antes de la asamblea?
- ¿Es el Administrador y/o Junta Vecinos quien debe de entregarlas antes de la asamblea?
- Si solamente informan de manera generalizada antes de la misma, pero no entregan la documentación completa a tratar en la asamblea. ¿Cómo se considera esa información? ¿Tiene validez aún sin ser completa?
- ¿Es impugnable la Asamblea antes de su realización o durante la misma?
- En caso de tener que "salvar el voto" (creo que hay que hacer mención articulo de LPH), ¿ cómo se debe de actuar y hacer constancia?
Saludos y gracias.