Desconozco el tipo de pleito que puedan tener con ese vecino, pero Vd. dice que fue aprobado ese pleito. Si ya esta en marcha, via judicial, ese pleito podrán evitar que sea Presidente.
Con la misma mayoría que aprobaron el pleito, que sería por mayoría, podrán aprobar el nombramiento de otr@ president@.
No entiendo "Al tener ambas facciones poder de veto por el tema de la doble mayoría". ¿Se refiere al % de cuotas y nº de propietarios? ¿del que se quiere hacer Presidente y parar la acción de la Comunidad?