ADASgestion dijo:
lo importante primero es ver si viene recogido en el titulo constitutivo la posibilidad de crear una subcomunidad.
En el caso que no este recogido en el Título Constitutivo, puede que se haya aprobado por UNANIMIDAD en alguna Junta. Si se recoge en el Titulo Constitutivo, no aparecerá en las actas la unanimidad de crearla, puede que se cite, pero no sería necesaría la votación.
Según la LPH
el art 2.• d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.
Letra d) del artículo 2 introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013
Si son una subcomunidad, tienen un administrador de fincas, para que gestione los temas de esa subcomunidad.?
Sí tienen administrador de fincas.
Además, he encontrado , en nuestros estatutos, un punto que recoge que" los pisos y locales comerciales pueden ser objeto de divisiones,agrupaciones y segregaciones de acuerdo a la ley""...los propietarios de locales comerciales podrán agrupar,segregar y dividir estos por su sola decisión, sin necesidad de previa autorización de la Junta de propietarios.... como consecuencia podrán distribuir entre los locales procedentes de división y segregación la cuota correspondiente al dividido o segregado". Por tanto, como bien me indicaba, no fué necesaria la aprobación en junta .
En los últimos años, hemos estado repartiendo TODOS los gastos de la comunidad entre viviendas y locales , de acuerdo a su cuota de participación. La liebre ha saltado cuando el local parking ha solicitado la devolución de los gastos que, como se recoge en estatutos, únicamente corresponden a viviendas. El parking ha encargado a un abogado un informe de gastos que debe asumir, y es en ese informe donde he descubierto la existencia de esa subcomunidad y su situación irregular, confirmando el tema de su no existencia en el registo cuando he querido iniciar la demanda por su altisima morosidad y he descubierto que sólo han podido facilitarme la parte del local ( un porcentaje muy pequeño del total)que aún figura a nombre del primer propietario.
Del resto de la finca, en el registro, nada de nada.... Quizá no hemos sabido buscarlo bien. Quizá debería solicitar al administrador, una relación de propietarios ( no sé si la ley de protección de datos lo permite..). La relación con dicho administrador es más que mala y voy con pies de plomo en cada paso que doy.
Saludos