Volver al foro
E
edificiojardin
24/04/2015 13:20

Subcomunidad no registrada.¿cómo reclamar deuda con comun.principal?

¿Cómo demandar a propietarios de plazas de aparcamiento sin comunidad registrada?

3.375 lecturas | 6 respuestas

Hola ;

Una nueva duda, creo que omplicada.

Antiguamente , en la planta sótano de mi edificio había un taller de reparación de vehículos. Hace más de 20 años , dicho local fué subdividido en plazas de aparcamiento y éstas se vendieron a particulares que formaron una subcomunidad .

La deuda que tiene con la comunidad supera los 5.000€ . Al acudir al registro de la propiedad para obtener nota simple de la propiedad e iniciar la demanda de morosos, me informaron de que esa comunidad NO ESTÁ REGISTRADA como tal. Por tanto, me facilitaron la nota simple del propietario de las zonas comunes del parking ( pasillos...que supongo, es el propietario del local original y el único que aparece en el registro de la propiedad ) y me dijeron que , en este caso, debo solicitar la de cada uno de los propietarios y demandar a cada uno  de manera individual. 

Ya en casa , pienso que esto , además de lo que supone económicamente, puede traernos más complicaciones :

¿ hemos de demandar a todos ellos ? ¿ qué ocurre con los que estén al corriente de pagos con SU comunidad ?¿se les puede demandar igual que a los que no lo estén? ¿podemos pedir al administrador de esa comunidad el listado de los propietarios que tengan sus deudas saldadas y los que no ?¿ no tiene esa comunidad la obligación de registrarse como tal , de manera que sea un sólo elemento?

Siempre he presumido de tener una comunidad no conflictiva, pero ...

Saludos

 

 
E
edificiojardin
27/04/2015 11:29

ADASgestion dijo:

Si usted es Presidente, se puede informar de todo lo que se relacione con la Comunidad ya que la representa.
La relación de propietarios de la Comunidad General, es obligado que lo tenga el administrador. Y si es conocedor de la subcomunidad, por lo menos debe informar a la Comunidad General de la existencia de esa, así como la necesidad de regularizar el tema y los gastos que se deben asumir esa subcomunidad.
Creo que quien no ha estado actuando bien ha sido el Administrador de la Comunidad General, ya que él esta para gestionar, asesorar.... a la Comunidad, no para que las cosas se sigan haciendo mal y no poner en conocimiento de los vecinos las irregularidades y como resolverlas, Vd. pagan puntualmente mensualmente sus servicios, pues puntualmente debe informarles.  

Exacto !! Precisamente yo soy administradora de la comunidad ! Pero no soy profesional, sino una propietaria más muy muy cansada de la pasividad con la que se han gestionado temas que , al fin y al cabo, afectan a mi casa, . Llevo 5 años administrándo la comunidad que yo consideraba nada conflictiva, y al contrario, cada día me sorprendo con nuevos problemas a cada cual más complicado que el anterior. Parece que todo me lleva a examinarme de cada punto de la LPH constantemente . Y por supuesto , no dejo de intentar resolver temas como éste, que se lleva arrastrando desde hace...más de 30 años !. No es fácil ser la mala de la película.

Qué haría yo sin este foro y vuestra ayuda  directa o a través de los mensajes a  otros participantes !!!! 

Saludos


Editado por edificiojardin 27/04/2015 11:37
 
ADASgestion
ADASgestion
27/04/2015 00:24
Si usted es Presidente, se puede informar de todo lo que se relacione con la Comunidad ya que la representa.
La relación de propietarios de la Comunidad General, es obligado que lo tenga el administrador. Y si es conocedor de la subcomunidad, por lo menos debe informar a la Comunidad General de la existencia de esa, así como la necesidad de regularizar el tema y los gastos que se deben asumir esa subcomunidad.
Creo que quien no ha estado actuando bien ha sido el Administrador de la Comunidad General, ya que él esta para gestionar, asesorar.... a la Comunidad, no para que las cosas se sigan haciendo mal y no poner en conocimiento de los vecinos las irregularidades y como resolverlas, Vd. pagan puntualmente mensualmente sus servicios, pues puntualmente debe informarles.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
edificiojardin
26/04/2015 23:45

ADASgestion dijo:

lo importante primero es ver si viene recogido en el titulo constitutivo la posibilidad de crear una subcomunidad.

En el caso que no este recogido en el Título Constitutivo, puede que se haya aprobado por UNANIMIDAD en alguna Junta. Si se recoge en el Titulo Constitutivo, no aparecerá en las actas la unanimidad de crearla, puede que se cite, pero no sería necesaría la votación.
Según la LPH
el art 2.• d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.
Letra d) del artículo 2 introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Si son una subcomunidad, tienen un administrador de fincas, para que gestione los temas de esa subcomunidad.?
   

Sí tienen administrador de fincas. 

Además, he encontrado , en nuestros estatutos, un punto que recoge que" los pisos y locales comerciales pueden ser objeto de divisiones,agrupaciones y segregaciones de acuerdo a la ley""...los propietarios de locales comerciales podrán agrupar,segregar y dividir estos por su sola decisión, sin necesidad de previa autorización de la Junta de propietarios.... como consecuencia podrán distribuir entre los locales procedentes de división y segregación la cuota correspondiente al dividido o segregado". Por tanto, como bien me indicaba, no fué necesaria la aprobación en junta . 

En los últimos años, hemos estado repartiendo TODOS los gastos de la comunidad entre viviendas y locales , de acuerdo  a su cuota de participación. La liebre ha saltado cuando el local parking ha solicitado la devolución de los gastos que, como se recoge en estatutos, únicamente corresponden a viviendas. El parking ha encargado a un abogado un informe de gastos que debe asumir, y es en ese informe donde he descubierto la existencia de esa subcomunidad y su situación irregular, confirmando el tema de su no existencia en el registo cuando he querido iniciar la demanda por su altisima morosidad y he descubierto que sólo han podido facilitarme la parte del local ( un porcentaje muy pequeño del total)que aún figura a nombre del primer propietario.

Del resto de la finca, en el registro, nada de nada.... Quizá no hemos sabido buscarlo bien. Quizá debería solicitar al administrador, una relación de propietarios ( no sé si la ley de protección de datos lo permite..). La relación con dicho administrador es más que mala y voy con pies de plomo en cada paso que doy.

Saludos

 

 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
26/04/2015 22:05
lo importante primero es ver si viene recogido en el titulo constitutivo la posibilidad de crear una subcomunidad.

En el caso que no este recogido en el Título Constitutivo, puede que se haya aprobado por UNANIMIDAD en alguna Junta. Si se recoge en el Titulo Constitutivo, no aparecerá en las actas la unanimidad de crearla, puede que se cite, pero no sería necesaría la votación.
Según la LPH
el art 2.• d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.
Letra d) del artículo 2 introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Si son una subcomunidad, tienen un administrador de fincas, para que gestione los temas de esa subcomunidad.?

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
edificiojardin
26/04/2015 21:51

ADASgestion dijo:

para hacer una subcomunidad tiene que se aprobada por la comunidad general en una Junta y debe ser votado por unanimidad. Posteriormente modificación del Titulo Constitutivo.

Sino se ha hecho así, podemos decir que la subcomunidad es irregular.
Claro llevan asi 20 años, y ahora el problema es que no pagan.

Deberían regularizar la situación e informarse si la deuda es por unos pocos que no pagan o por todos en general.

Si estuviese constituida legalmente la subcomunidad ustedes irían contra esta,
   

Gracias ;

No se imagina lo qiue agradezco su ayuda.

Voy a leerme el libro de actas entero por si aparece la aprobación de dicha subcomunidad, De lo que estoy completamente segura es de que no aparece como tal en el registro de la propiedad y de que no tiene estatutos propios.  Sus impagos con la comunidad del edificio se remontan ya a 1975 , por tanto han tenido épocas de todo tipo. El superficie del local es tan amplio, que su cuota de participación en el edificio es muy importante, y su morosidad habitual  hace mucho daño a nuestras cuentas. Sé que , a su vez, entre esos propietarios hay quienes tienen sus cuentas saldadas y otros que no, como en casi todas las comunidades...

Viendo lo dificil que resulta demandarles, entiendo por qué hasta ahora nadie se ha atrevido a hacerlo , y lo despreocupados que deben de estar...

Un saludo

 

 
ADASgestion
ADASgestion
26/04/2015 16:39
para hacer una subcomunidad tiene que se aprobada por la comunidad general en una Junta y debe ser votado por unanimidad. Posteriormente modificación del Titulo Constitutivo.

Sino se ha hecho así, podemos decir que la subcomunidad es irregular.
Claro llevan asi 20 años, y ahora el problema es que no pagan.

Deberían regularizar la situación e informarse si la deuda es por unos pocos que no pagan o por todos en general.

Si estuviese constituida legalmente la subcomunidad ustedes irían contra esta,

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento