Buenas tardes,
En primer lugar daros la enhorabuena por la página y dado que pertenezco un poco a todo este gremio ya me he apresurado en poneros en favoritos.
Y ahora os explico mi caso. Yo tengo un piso en una segunda planta de un edificio en el que no vivo y no voy frecuentemente. La planta primera se puede considerar como baja ya que es donde está el suelo del patio al haber debajo locales.
Pues el primero debajo del mio, ha montado una clínica y sin pedir una autorización a la comunidad ha techado completamente el patio de luces con una estructura de aluminio y vidrio.
Después de varios intentos de solicitar una reunión de comunidad al presidente para exponer mi queja, y dado que éste estaba compinchado con la clínica, me decía que la reunión no la estimaba oportuna y era él el que tenia que convocarla. Ahora se produce un cambio de presidencia y por fin consigo que se haga una reunión con mi caso como único punto en el orden del día. A la reunión tan solo asistimos 9 vecinos. Mi petición es que por múltiples motivos, (no dejar espacio para tender, perdida de seguridad, peligro de incendio por almacenaje, etc) se desmonte totalmente la estructura que ocupa el patio. Se realiza la votación y sale que 6 votan a favor que se desmonte y 3 en contra. Mi pregunta es si con tan solo con mi voto en contra debe desmontarlo por falta de unanimidad, y si hubiera abstenciones estas no cuentan como unanimidad. Ese tipo de estructura de aluminio techada con vidrio de seguridad en ningún caso se puede considerar como desmontable, no?. Mi miedo es que se pudiera considerar desmontable y ya no necesite la unanimidad.
Y ya por último, que plazo tiene el administrador para facilitarnos el acta de la reunión y si existe un plazo estipulado para el desmontaje y si en caso que que no se cumpla se procede a la demanda o hay que convocar otra reunión para aprobar que se demande.
Perdonar si me he extendido mucho, pero he intentado abreviar lo máximo posible.
Saludos