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E
elvenicodearriba
27/05/2015 00:06

Taladrar columnas del Garaje

¿Qué dice la ley sobre instalar elementos en plazas de garaje y taladrar columnas en el parking?

10.772 lecturas | 1 respuestas

Buenas a Todos.

 

Recientemente un propietario ha hecho unos taladros en las columnas del garaje para poner unas cadenas en sus plazas de garaje porque unos sinvergüenzas caraduras llevaban varios AÑOS aparcando en sus plazas sin permiso. La cuestión es que dichas plazas (que son 4) las tenía en alquiler y venta, pero como estos señores hacían lo que les daba la gana, y no atendían a mensaje, no se le ocurrió otra cosa que taladrar en varias columnas para fijar unas cadenas.

Por un lado entiendo perfectamente la desesperación de este señor, del que se llevan riendo varios años. Otros muchos en su caso ya hubieran hecho alguna barbarie como marcarle el coche con una llave o incluso desincharle o pincharle alguna rueda. Que conste que no soy partidario de ningún tipo de violencia, pero es cierto que hay gente que no sabe vivir en comunidad o se creen con más derechos que los demás.

Después del rollo introductorio, la pregunta.

1.- Hasta que punto es legal instalar en la solera de la plaza cualquier elemento (como un bolardo o cepo) para evitar el aparcamiento ilícito en una plaza de garaje.

2.- Es legal que cualquier vecino pueda taladrar los soportes o columnas del parking que dicho sea de paso, son las columnas que soportan el edificio. Sé que un taladro no le hará gran cosa a una columna que está sobredimensionada de diseño, pero no deja de reducir su capacidad portante. Al fin y al cabo se está reduciendo su sección.

3.- Con la llegada de los coche eléctricos, como se presenta el tema de las instalaciones de los postes de suministro eléctrico para los vehículos.

Muchas Gracias por aclararnos estas dudas.

 

 
F
Fixin
28/05/2015 11:08

El propietario puede instalar, dentro de los límites de su plaza, cepos, cadenas etc que impidan que su plaza sea invadida sin su consentimiento. Estas obras menores se entiende que no afectan a la seguridad del edificio, estructura, configuración o estado exterior y simplemente deben respetar el no dañar los derechos de otros propietarios, por ejemplo colocar las cadenas tan en el límite que impida abrir las puertas de otro propietario.

En cuanto a los coches eléctricos dispone el art. 17.5.que "La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma".

 

Fin del hilo
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