Mientras más leo los artículos de la LPH, más liado me encuentro. Voy a intentar encajar lo que creo quiere decir el art. 17.2, con la realidad de mi comunidad
Ascensor a instalar (NUEVO SERVICIO COMÚN)
Cuando quede instalado el ascensor, seguirán existiendo BARRERA ARQUITECTONICAS (8 escalones), desde donde para el ascensor a todas y cada una de las viviendas.
El establecimiento de nuevos servicios comunes, que TENGAN POR FINALIDAD la supresión de barreras arquitectónicas NO SE CUMPLE.
Seguirá existiendo la INACCESIBILIDAD a su domicilio a cualquier persona discapacitada, para poder utilizarlo y disfrutarlo en condiciones de seguridad y autonomía.
Muy importante, dice el citado artículo “Cuando se adopten validamente acuerdos para la REALIZACION DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD, la comunidad (todos los propietarios) quedará obligada al pago de los gastos, …..“.
Si resulta que en mi comunidad se van a realizar obras de INACCESIBILIDAD discriminando e imposibilitando a personas discapacitadas su uso y disfrute con autonomía, ¿Por qué me obliga una ley a pagar la costosa obra?
Imaginemos que yo soy el discapacitado, con capacidad autónoma para desplazarme en mi silla de rueda, pero resulta, que los elementos arquitectónicos de mi propio edificio, me limitan e impiden mi DERECHO a tener una vida normal.
Item más, sigamos imaginando que cobro tan poco, que ni siquiera tengo dinero para irme a otra vivienda, inclusive de alquiler. Y resulta que al vecino del quinto, se ha cansado de subir escaleras, y ha logrado el apoyo de todos los vecinos para colocar el deseado ascensor.
Y llegamos al colmo de los colmos de las absurdas leyes, como es, en este hipotético caso, que a un discapacitado le obliguen a pagar el ascensor, y no poder usarlo. ¡VIVAN LAS LEYES Y LOS LEGISLADORES!
Ajustándonos a la realidad, todas las personas, sin excepción, en una o varias etapas de nuestra vida, de forma temporal o permanente, y en mayor o menor medida, veremos limitadas nuestras condiciones físicas, psíquicas y/o sensoriales.
Si yo aseguro algo, pagando un precio, es para que me sirva cuando ocurra el hecho “no deseado”. En consecuencia, si la ley me obliga a pagar una derrama por un ascensor, lo normal, lo lógico, lo racional, sería poder utilizarlo cuándo de verdad lo necesite.
¿Para que le sirve a un discapacitado, en silla de ruedas, la LPH en mi comunidad? PARA NADA. Perdón, para que la ley le robe el dinero descaradamente.
No sé si habrá alguna jurisprudencia, sobre este tipo de caso, ascensores que no paran en tu propia planta, pero sería necesario, que la ley fuera clara, concisa y JUSTA.
Pero claro, según el presidente del gobierno español, los factores de crecimiento económico están subiendo, y hay que dar trabajo como sea, sobre todo a los del ladrillo, sin tener en cuenta a bastantes desfavorecidas clases sociales, que no llegan a final de mes. Y si no tienes dinero para pagar un ascensor, pues le da absolutamente igual. Por c...., a pagar. ¿Si o si?