Volver al foro
D
diegoreot
27/05/2015 01:12

Ascensores. Argumentos legales contradictorios

¿Puedo oponerme a pagar los gastos del ascensor en mi edificio?

7.036 lecturas | 20 respuestas

En mi comunidad, se ha decidido en junta extraordinaria, instalar un ascensor, obligándome a pagar la gran derrama económica que supone dicha obra, con el añadido del posterior mantenimiento. Eso es así, porque lo dice el legislador de turno mediante la LPH.

Yo no estoy de acuerdo en pagar la derrama, pero no me opongo a que lo coloquen, y aquellos que lo quieran que paguen todos los gastos de obras e instalación, y de su posterior mantenimiento. Por supuesto, yo no tendré derecho a utilizarlo.

Motivo: Por la estructura del edificio, el ascensor es imposible que pueda detenerse en la cota cero de ninguna de las plantas. Se detiene entre las entreplantas de cada piso. Problema, bien para subir, o bien para bajar, nos encontramos con una barrera arquitectónica de ocho escalones. Barrera arquitectónica técnicamente insalvable.

Resumen muy extractado y significativo de lo redactado en el Decreto 293/2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Andalucía, que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Accesibilidad a los edificios y a los ascensores que permitan a las PERSONAS con cualquier tipo de DISCAPACIDAD la utilización y disfrute en condiciones de seguridad y AUTONOMIA.

Itinerario accesible: Itinerario peatonal que, garantiza el uso NO DISCRIMINATORIO y la circulación de forma AUTONOMA y CONTINUA de todas las personas y en condiciones de seguridad.

Plan de accesibilidad: plan de actuación cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente los edificios mediante la correspondiente ELIMINACION DE BARRERAS.

BARRERAS: todas aquellas trabas u OBSTACULOS, FISICOS, o sensoriales, que LIMITAN o IMPIDEN el normal desenvolvimiento o uso de los bienes y servicios POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

A tenor de lo que dice la Junta de Andalucía, una persona que se tiene que desplazar obligatoriamente a través de un carrito de minusválido, jamás podría acceder con su AUTONOMIA a ninguna vivienda de mi edificio, por la INSALVABLE BARRERA ARQUITECTONICA de ocho escalones, que le IMPIDE llegar desde el ascensor a la vivienda en cuestión.

Considero que las novedades de la LPH, sobre instalaciones de ascensor, con la obligatoriedad de contribuir todos los propietarios a los gastos, se contradicen totalmente, en este caso, con lo que dice la Junta de Andalucía.

Al día de hoy no necesito utilizar el ascensor, pero cuándo en un futuro incierto, tuviera la necesidad obligatoria de utilizarlo, me vería condenado a no poderlo utilizar. Es decir, yo no quiero invertir un dineral, en algo que no podré utilizar cuándo lo necesite. Esto es lo más absurdo que he visto escrito en una ley

¿Puedo oponerme bajo estos argumentos, lógicos, racionales y legales, a pagar los gastos del ascensor? Espero vuestra contestación

Perdón por la extensión, pero el tema de los ascensores está trayendo colas.

 
E
Eloy516
10/06/2015 02:20

A diegoreot

Me parece horrible y represora, que una ley haga pagar a una persona en contra de su voluntad, la instalación de un ascensor, que como bien dices y argumentas, no va a eliminar completamente las barreras arquitectónicas, y si algún día, por desgracia, te vieras impedido, no podrías utilizarlo. Muy injusto. Para mi esto es ilegal.

Considero de justicia, que si una persona no quiere pagar el ascensor, y da su aprobación para que lo coloque, que quede exonerado del pago del mismo, tal como dice el artículo 17.4 de la LPH.

Yo he leído muchas veces la redacción del artículo 17.2 de la LPH. ¿Alguien experto en términos gramaticales, con dominio jurídico, me podría aclarar que significa la expresión “y, en todo caso”, que aparece en el citado artículo?

Es una pena, la falta de comprensión de cualquier texto, y máxime cuándo se trata de una disposición legal, en este caso la LPH, que nos afecta directamente, y día a día, a todos los españoles, sin excepción. Todos vivimos en comunidad.

Pues, que tenga usted suerte.

 
D
diegoreot
06/06/2015 00:59

He leído el extenso y bien documentado informe, y considero que el legislador y los jueces, no tienen en cuenta algunas circunstancias reales, como pudiera ser el de mi edificio, por lo cual, nos vemos desamparados legalmente los propietarios que no estamos conforme con instalaciones de ascensores, y gastos de mantenimiento de los mismos, en edificios que por su estructura hacen imposible el que pare en la misma planta, y ni siquiera se eliminan barreras arquitectónicas, sino que las mismas siguen permaneciendo, y siguen dificultando la tan cacareada “accesibilidad universal”. Los legisladores y los jueces, deberían ampliar sus horizontes con sensatez y racionalidad.

En resumen, yo no me opongo a que se coloque un ascensor en mi edificio, pero los vecinos que quieran ponerlos, deben ser conscientes de las barreras arquitectónicas que van a impedir su normal accesibilidad, e inclusive, la imposibilidad total de poder utilizar el ascensor para ciertos discapacitados, por lo que deberían esas personas correr con todos los costes, con el riesgo asumido, y a sabiendas que en un momento de su vida, por circunstancias desagradables, quizás no puedan utilizar ellos mismos el ansiado ascensor que ellos mismos han pagado, y exonerar a quien no lo quiera.

Obligar la ley a una persona, en contra de su voluntad, con motivos razonados y racionales, a pagar la instalación de un ascensor, a sabiendas que en un futuro incierto, podría verse en la tesitura de no poderlo utilizar, me parece horrendo.

Estas obligaciones jurídicas se deberían considerar ILEGALES, ya que nadie puede ir en contra de sus propios intereses comunitarios, que en derecho le corresponde. Esta obligación jurídica es una verdadera ESTAFA.

Las comunidades de propietarios, no son organizaciones benéficas, y un juez no debe obligar a ningún propietario, a pagar el coste de un servicio común que no le interesa su disfrute y uso.

Democracia no solo significa el acuerdo de la mayoría, también la democracia es, el derecho de las minorías.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
03/06/2015 10:45

Buenos días a todos:

Les adjunto documento del Grupo Francis Lefebvre con algunas notas que quizás puedan interesarles. Un cordial saludo.

http://distribuidorefl.es/e-book/pdfs/propiedad-horizontal.pdf

Administración de Fincas Bezanilla
Administración y Gestión Integral de Comunidades. Alquileres
C/ Vargas nº 55 A, entlo. A, 39010 SANTANDER
Telef: 600 370 185
carmelobezanilla@hotmail.com
www.administradorfincascantabria.es.tl
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
F
Fixin
02/06/2015 08:46

Diegoreot, yo no dicto las normas ni imparto justicia simplemente le comento como está el tema. Usted me dice lo que pone parte del art. 17.2, la parte que supuestamente le da cobertura legal a su tesis, pero se olvida de otra parte que evidentemente se la quita. 

No voy a volver a exponerle lo que indica el art. 17.2 y sus consecuencias ya que es darle vueltas a lo mismo y es perder el tiempo ya que por muchas vueltas que le demos la ley es la que es y los jueces van en la dirección de cada vez poner menos impedimentos a la instalación de ascensores. 

Cuando la junta aprueba la instalación de un ascensor, en un edificio que no dispone de ese servicio, no queda sino negociar una forma de pago flexible para no convertirse uno en moroso.

Créame que siento su situación y la comprendo perfectamente y que ojalá pueda conseguir quedar exonerado del pago. Suerte.

 
D
diegoreot
02/06/2015 01:06

A la atención de Fixin

Me dice usted que “al final todo se reduce a algo tan simple”. Pues perdone usted, pero yo este asunto no lo vea nada simple, lo veo muy embrollado. Y lo veo muy embrollado, ya que la LPH dice en su art. 17.2, que, y vuelvo a insistir, “el establecimiento de nuevos servicios que TENGAN POR FINALIDAD la SUPRESION de BARRERAS ARQUITECTONICAS, etc., et., etc.”

En el caso que he planteado, solamente van a colocar un ascensor, pero no SE VAN A ELIMINAR NINGUNA BARRERA ARQUITECTONICA, por imposibilidad técnica estructural del edificio, que no permite parar el ascensor en las plantas de las viviendas.

Es decir, va a seguir existiendo dificultad de acceso a personas con discapacidad, e inclusive, no podrán acceder a ninguna de las viviendas aquellos discapacitados que obligatoriamente tengan que utilizar un carrito de minusválido. Aparte de la LPH, habrá que tener en cuenta otras leyes, y código técnicos de la edificación, en las que habla de AUTONOMIA y SEGURIDAD de desplazamiento para los discapacitados, en los edificios. ¿Cómo va a salvar 8 escalones, un minusválido con un carrito de rueda, el sólo, sin ayuda de nadie? ¡Por favor!.

Le agradezco su comentario, pero disiento totalmente del planteamiento que expone, por una razón subjetiva “simple” y contundente.

Al día de hoy, soy una persona válida, es decir, no inválida. Si por desgracia, tengo un accidente, y me quedo postrado en una silla de rueda, circunstancias desagradables de la vida que a veces ocurre ¿me podría decir usted para que me ha servido pagar un ascensor, que no podré disfrutar si tal fatalidad me ocurriera, debido a que hay una barrera insalvable de 8 escalones entre mi vivienda y el ascensor?

Forero Fixin, cuándo las leyes se separan del derecho racional, supone, tragedia. Yo podré ser o no ser, usuario de un servicio (ascensor), pero siempre seré titular de un “Derecho”, y cuándo no veo las cosas claras, como en este caso, me opongo totalmente. La ley no me debe obligar a realizar actos, que pueden ir en contra de mis intereses, y a la larga me pueden perjudicar. La ley no es una lotería, la ley tiene que tener presente los riesgos inciertos que pueden suceder.

En absoluto, me asusta acudir al juzgado, sería buena señal, ya que no habría tenido ningún accidente, y así se lo haré saber al juez, porque si por desgracia me hubiera ocurrido un accidente, tendría que venir el juez a mi casa, ya que no podré salir de ella porque hay barreras arquitectónicas que me lo impiden.

Lo aquí expuesto no es ficción, ni es un juego de palabras, es algo que podría ocurrir.

 
F
Fixin
01/06/2015 11:55

garcia158 dijo:

Buenos Días. Todos tienen razón. El tema principal es como sea ha solicitado en Junta el tema del ascensor. Se puede hacer de dos formas:

- Que lo solicite un discapacitado con mas de un 33% y/o un mayor de 70 años.En esta caso es mayoria simple. Y pagan todos sino pasa la derrama de una anualidad.

- Que lo solicite cualquier persona. En este caso hace falta los porcentajes que hablaban los compañeros de arriba.

El tema de los ocho escalones, se va a convertir en otra obra para que asi no supere la cantidad establecida y seguro , al tiempo, que tendreis otra propuesta. La unica forma de librarse es con el extracto que te apunto a continuación de la Ley "Los gastos, por tanto, de esas obras los cubrirán todos los vecinos del inmueble, salvo las unidades familiares que tengan ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (en el año 2011 esa cantidad asciende a 18.637,85 €)"

Un saludo.

Para mas información entra en este enlace http://www.cermi.es

   

 

Esto era así antes del 26 de junio de 2013, es decir, antes de la modificación de la Ley 8/2013. Por tanto lo que le indica está derogado y no se aplica actualmente.

 
G
garcia158
01/06/2015 11:19

Buenos Días. Todos tienen razón. El tema principal es como sea ha solicitado en Junta el tema del ascensor. Se puede hacer de dos formas:

- Que lo solicite un discapacitado con mas de un 33% y/o un mayor de 70 años.En esta caso es mayoria simple. Y pagan todos sino pasa la derrama de una anualidad.

- Que lo solicite cualquier persona. En este caso hace falta los porcentajes que hablaban los compañeros de arriba.

El tema de los ocho escalones, se va a convertir en otra obra para que asi no supere la cantidad establecida y seguro , al tiempo, que tendreis otra propuesta. La unica forma de librarse es con el extracto que te apunto a continuación de la Ley "Los gastos, por tanto, de esas obras los cubrirán todos los vecinos del inmueble, salvo las unidades familiares que tengan ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (en el año 2011 esa cantidad asciende a 18.637,85 €)"

Un saludo.

Para mas información entra en este enlace http://www.cermi.es

   

 
F
Fixin
01/06/2015 08:55

Por muchas vueltas que le de, por muchas Cámaras que visite, por muchos abogados que le aconsejen ... al final todo se reduce a algo tan simple como que si su comunidad le denuncia por impago y van a un monitorio usted tendrá que pagar no solo lo que le corresponde por el ascensor sino además las costas.

Quizá sea mejor tratar de llegar a un acuerdo con su comunidad para buscar una fórmula de pago flexible que le permita ir pagando.

Lo siento pero es así.

 
D
diegoreot
31/05/2015 23:48

En vez de a la Cámara de la Propiedad, y anticipándome un poco a su consejo, yo había pensado en acudir a un Arquitecto, o a un Aparejador, para ver si es factible, que estos profesionales me hagan un certificado, sobre el estado de las barreras arquitectónicas que van a quedar después de las obras de instalación del ascensor, y sobre la inaccesibilidad para ciertas personas discapacitadas, ya que también me han apuntado que las dimensiones del ascensor, tienen que tener unos mínimos, y por donde van a poner el ascensor, quizás no cumpla con los mínimos exigidos.

Este tema ya se lo he apuntado al Administrador de la Comunidad, pero se ha hecho el “longui”.
Por supuesto, el coste del certificado con cargo a la comunidad.

Pasacero ¿Qué opinas de esta opción? De todas formas acudiré también a la Cámara de la Propiedad.

Gracias por su interés.

 
J
JUANKARLOSSS
31/05/2015 08:07

los Colegios de Administradores de Fincas, no son Colegios Profesionales, como lo son otros con verdaderos titulados, por mucho que algunos de esos Colegios les guste autotilularse así. Sólo sirven para dar una apariencia profesional y proteger a sus afilados

La opinión de estos pseudo Colegios no sirve ni ante los tribunales

 
D
diegoreot
31/05/2015 01:20

Hola Pasacero:

Parece que entre usted y yo nos vamos entendiendo un poquito. Es decir, el nuevo texto del art. 17.2 de la vigente LPH es un auténtico bodrio. El legislador de turno ha redactado tal embolado, que en vez de resolver dudas, ha creado problemas. Y ha creado un gran problema, en particular, a aquellas personas que al día de hoy, le cuesta mucho trabajito llegar a fin de mes.

Me apunta usted que impugne el acuerdo. Miedo me dá. La teoría de la LPH, es “cum laude”. Que no está conforme con los acuerdos, ¡a impugnar!; que el administrador no enseña las cuentas, ¡a denunciar!; que las representaciones no son legales ¡a impugnar!;  que no se celebran reuniones ¡a denunciar!, y un largo etcétera de “derechos” de impugnaciones y denuncias que tenemos los propietarios. Pero resulta que todo eso vale mucho dinero, y ahora va uno a solicitar justicia gratuita, pensando que te corresponde, y encima se ríen de ti diciéndote que te quieres aprovechar de un servicio que sólo le corresponde, -más o menos-, a los indigentes y iiiiii. La teoría es muy bonita, pero la puesta en práctica es dramática.

Le hago este comentario, al margen del tema que nos conlleva (ascensor), con la única finalidad de que aconsejar es muy fácil, pero no mande usted, a denunciar a alguien contra alguien, por el alto coste que tiene que soportar, y por la gran interrogante que supone el recibir una sentencia contraria a tus intereses lógicos y racionales, por un señor vestido con una toga, y que día a día, vemos como ni entre ellos mismos se ponen de acuerdo, dictando fallos contrarios en tribunales de mayor instancia, cuándo se recurre. Y si encima tiene uno que recurrir, pues apaga y vámonos.

Yo en mi caso, lo tengo muy claro, soy jubilado, y me niego a pagar voluntariamente un alto coste económico, por un “nuevo servicio común”, ascensor, para que el día, que de verdad lo necesite, no pueda hacer uso de él, por inaccesibilidad al mismo por existir barreras arquitectónicas técnicamente insalvables.

Me imagino, que mi comunidad me denunciará, a pesar de haber solicitado la exoneración del pago, y el consiguiente “no uso”, del ascensor. Y por supuesto, tendré que acatar el fallo de la sentencia.

Y yo me pregunto ¿porque en los colegios de administradores de fincas, no existe un tribunal de arbitraje, que resolviera extrajudicialmente los problemas reales que ocurren en cada comunidad en particular, bien gratuito, o mediante un pequeño coste, con la obligación de acatar su dictamen? ¿Tan difícil es?   

Gracias por vuestra atención

 
D
diegoreot
31/05/2015 01:20

Hola Pasacero:

Parece que entre usted y yo nos vamos entendiendo un poquito. Es decir, el nuevo texto del art. 17.2 de la vigente LPH es un auténtico bodrio. El legislador de turno ha redactado tal embolado, que en vez de resolver dudas, ha creado problemas. Y ha creado un gran problema, en particular, a aquellas personas que al día de hoy, le cuesta mucho trabajito llegar a fin de mes.

Me apunta usted que impugne el acuerdo. Miedo me dá. La teoría de la LPH, es “cum laude”. Que no está conforme con los acuerdos, ¡a impugnar!; que el administrador no enseña las cuentas, ¡a denunciar!; que las representaciones no son legales ¡a impugnar!;  que no se celebran reuniones ¡a denunciar!, y un largo etcétera de “derechos” de impugnaciones y denuncias que tenemos los propietarios. Pero resulta que todo eso vale mucho dinero, y ahora va uno a solicitar justicia gratuita, pensando que te corresponde, y encima se ríen de ti diciéndote que te quieres aprovechar de un servicio que sólo le corresponde, -más o menos-, a los indigentes y iiiiii. La teoría es muy bonita, pero la puesta en práctica es dramática.

Le hago este comentario, al margen del tema que nos conlleva (ascensor), con la única finalidad de que aconsejar es muy fácil, pero no mande usted, a denunciar a alguien contra alguien, por el alto coste que tiene que soportar, y por la gran interrogante que supone el recibir una sentencia contraria a tus intereses lógicos y racionales, por un señor vestido con una toga, y que día a día, vemos como ni entre ellos mismos se ponen de acuerdo, dictando fallos contrarios en tribunales de mayor instancia, cuándo se recurre. Y si encima tiene uno que recurrir, pues apaga y vámonos.

Yo en mi caso, lo tengo muy claro, soy jubilado, y me niego a pagar voluntariamente un alto coste económico, por un “nuevo servicio común”, ascensor, para que el día, que de verdad lo necesite, no pueda hacer uso de él, por inaccesibilidad al mismo por existir barreras arquitectónicas técnicamente insalvables.

Me imagino, que mi comunidad me denunciará, a pesar de haber solicitado la exoneración del pago, y el consiguiente “no uso”, del ascensor. Y por supuesto, tendré que acatar el fallo de la sentencia.

Y yo me pregunto ¿porque en los colegios de administradores de fincas, no existe un tribunal de arbitraje, que resolviera extrajudicialmente los problemas reales que ocurren en cada comunidad en particular, bien gratuito, o mediante un pequeño coste, con la obligación de acatar su dictamen? ¿Tan difícil es?   

Gracias por vuestra atención

 
D
diegoreot
30/05/2015 01:36

Mientras más leo los artículos de la LPH, más liado me encuentro. Voy a intentar encajar lo que creo quiere decir el art. 17.2, con la realidad de mi comunidad

Ascensor a instalar (NUEVO SERVICIO COMÚN)
Cuando quede instalado el ascensor, seguirán existiendo BARRERA ARQUITECTONICAS (8 escalones), desde donde para el ascensor a todas y cada una de las viviendas.
El establecimiento de nuevos servicios comunes, que TENGAN POR FINALIDAD la supresión de barreras arquitectónicas NO SE CUMPLE.
Seguirá  existiendo la INACCESIBILIDAD a su domicilio a cualquier persona discapacitada, para poder utilizarlo y disfrutarlo en condiciones de seguridad y autonomía.

Muy importante, dice el citado artículo “Cuando se adopten validamente acuerdos para la REALIZACION DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD, la comunidad (todos los propietarios) quedará obligada al pago de los gastos, …..“.

Si resulta que en mi comunidad se van a realizar obras de INACCESIBILIDAD discriminando e imposibilitando a personas discapacitadas su uso y disfrute con autonomía, ¿Por qué me obliga una ley a pagar la costosa obra?

Imaginemos que yo soy el discapacitado, con capacidad autónoma para desplazarme en mi silla de rueda, pero resulta, que los elementos arquitectónicos de mi propio edificio, me limitan e impiden mi DERECHO a tener una vida normal.

Item más, sigamos imaginando que cobro tan poco, que ni siquiera tengo dinero para irme a otra vivienda, inclusive de alquiler. Y resulta que al vecino del quinto, se ha cansado de subir escaleras, y ha logrado el apoyo de todos los vecinos para colocar el deseado ascensor.

Y llegamos al colmo de los colmos de las absurdas leyes, como es, en este hipotético caso, que a un discapacitado le obliguen a pagar el ascensor, y no poder usarlo. ¡VIVAN LAS LEYES Y LOS LEGISLADORES!

Ajustándonos a la realidad, todas las personas, sin excepción, en una o varias etapas de nuestra vida, de forma temporal o permanente, y en mayor o menor medida, veremos limitadas nuestras condiciones físicas, psíquicas y/o sensoriales.

Si yo aseguro algo, pagando un precio, es para que me sirva cuando ocurra el hecho “no deseado”. En consecuencia, si la ley me obliga a pagar una derrama por un ascensor, lo normal, lo lógico, lo racional, sería poder utilizarlo cuándo de verdad lo necesite.    

¿Para que le sirve a un discapacitado, en silla de ruedas, la LPH en mi comunidad? PARA NADA. Perdón, para que la ley le robe el dinero descaradamente.

No sé si habrá alguna jurisprudencia, sobre este tipo de caso, ascensores que no paran en tu propia planta, pero sería necesario, que la ley fuera clara, concisa y JUSTA.

Pero claro, según el presidente del gobierno español, los factores de crecimiento económico están subiendo, y hay que dar trabajo como sea, sobre todo a los del ladrillo, sin tener en cuenta a bastantes desfavorecidas clases sociales, que no llegan a final de mes. Y si no tienes dinero para pagar un ascensor, pues le da absolutamente igual. Por c...., a pagar. ¿Si o si?

 
F
Fixin
29/05/2015 11:06

pasacero dijo:

Pego una respuesta encontrada en otro foro.

Conozco el caso porque me lo he encontrado. Supongo que en tu finca el único lugar donde se podría instalar el ascensor es adyacente al rellano de escalera que se encuentra a entreplantas. La normativa de accesibilidad sólo permite dos escalones en casos muy extraordinarios por lo que en vuestro caso no se considerarían las plantas del edificio accesibles y por tanto no os concederían ninguna subvención. No os servirá de nada el ascensor ahí.
Otra opción es que algunos inmuebles "cedan" el espacio necesario para instalar el ascensor. En ese caso las obras, además de costosísimas, exigirían una modificación del título de constitución ya que los inmuebles afectados verían modificada su superficie. En ese caso el acuerdo debería ser tomado con el voto favorable de TODOS los propietarios (unanimidad). En Cataluña será necesario el 80% de coeficientes y votos y la aprobación expresa de los perjudicados por la cesión del espacio.
Espero que te sea de ayuda.
Un saludo
Mario
http://www.redconvive.com

 

El enlace está muy bien, desconozco la fecha en la que se se escribió, pero tengo que hacerle una serie de puntualizaciones.

La primera es que en el enlace se trata el caso de la instalación de un ascensor entreplantas y su relación con la eliminación de barreras arquitectónicas y la concesión de una subvención. El caso que nos plantea aquí diegoreot no es el mismo ya que en su comunidad se ha aprobado la instalación por el art. 17.2 LPH sin aducir o sin necesidad de ello, la eliminación de barreras. Su problema es saber si está o no obligado al pago no si tiene derecho o no a una subvención. 

La segunda es que en el enlace, sin entrar a valorar si es correcto o no lo que se indica, habla del cambio de ubicación de la obra y la necesidad de utilizar y por lo tanto los propietarios ceder parte de cada vivienda y es ahí donde dice que tiene que ser autorizado por todos. Bien, esto no es el caso que nos ocupa y nada tiene que ver con lo que nos ha planteado diegoreot. 

Por último diré que creo que esta respuesta es anterior a 2013 y si me apuras incluso a 2010 ya que si no se haría eco, en el tema de la ocupación de elementos privativos para la instalación de un ascensor ex novo en un edificio donde no existe este servicio, de las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2010 y de 10 de octubre de 2011 ambas de la Sala 1ª sobre este tema y que para nada exigen esa unanimidad. 

 
F
Fixin
29/05/2015 08:56

Entiendo su postura y realmente no es eliminación de barreras pero el art. 17.2 no se ciñe solo a la eliminación de barreras y como le digo en el post anterior el "en todo caso", se está incluyendo cualquier petición de instalación de ascensor en una comunidad de propietarios, aunque no concurran los requisitos del art.10.1.b LPH. 

Por lo que si hay acuerdo aprobado por las mayorías exigidas en el art. 17.2 usted está obligado a contribuir.

 
D
diegoreot
28/05/2015 23:17

Gracias por sus amables contestaciones, pero yo sigo igual que al principio.

El art. 17.2 de la LPH, dice que “la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por FINALIDAD la SUPRESION de BARRERAS ARQUITECTONICAS que dificulten el acceso o movilidad con personas con discapacidad, y en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, bla bla bla …..”

El art. 10.1.b), dice, “Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, etc, etc, …”

Según el artículo 2.k del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social , la Accesibilidad Universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

A lo que vamos. Al grano. Para que quiero yo pagar un alto coste comunitario, como son las obras e instalación de un ascensor, para que una vez terminada la obra me encuentre con una barrera arquitectónica de OCHO ESCALONES de 23 cms. de altura cada una, para acceder desde el ascensor a cualquier vivienda de mi edificio.

La única lógica, es que al vecino del último piso, le viene mejor, para no subir tantas escaleras. Lo entiendo.

Imagínense por un momento, que supuestamente mi padre, un familiar, un amigo, fuera discapacitado y que se tiene que desplazar OBLIGATORIAMENTE en silla de rueda. ¿Cómo accede a mi domicilio? ¿Por qué tengo que pagar obligatoriamente una obra que NO TIENE LA FINALIDAD DE SUPRIMIR BARRERAS ARQUITECTONICAS? ¿Por qué la ley en este caso DISCRIMINA al discapacitado?

¿Qué ocurriría si yo mismo por un accidente, pierdo la movilidad y tengo que usar obligatoriamente una silla de rueda para desplazarme? Pues muy simple, o me muero de asco en mi casa sin salir, o tengo que vender la vivienda, ya que mi edificio después de la obra que van a hacer, no está acondicionada, sigue existiendo BARRERA ARQUITECTONICA, que me impediría moverme con AUTONOMIA.

Es absurdo hacer una inversión en un ascensor, para que cuando, por desgracia, necesite de su prestación, no puedas usarlo. Esto es lo siguiente de lo absurdo.

Yo no me niego a que pongan el ascensor, me niego a pagar la derrama, porque esta obra no la veo ajustada a la legalidad vigente. ¿Tengo derechos a mi favor legalmente?

Perdón por mi extensión, para su mejor comprensión. Por favor, solicito ayuda de personas que se hayan encontrado en un caso como el mío, y saber como se ha resuelto.

 
F
Fixin
28/05/2015 13:11

Como en otras ocasiones has dicho que eres de Cataluña ...

En ese caso cíñete a la respuesta primera que he dado que  es sobre la legislación estatal.

 
F
Fixin
28/05/2015 11:52

A ver Pasacero, así que en tu comunidad se tiene que aprobar por unanimidad si no salvan barreras arquitectónicas????

Lo primero que podías hacer es no liar a la gente con parrafadas sin sentido y ceñirte a lo que la ley exige, es así de simple. En tu comunidad, Cataluña, el art. 553.25.2, recientemente reformado, establece que se necesita aprobación por mayoría simple  "a.- La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores, aunque el acuerdo traiga la modificación del título de constitución y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o la configuración exterior”.

No es necesaria la unanimidad como has dicho antes y si la ley si ha cambiado este aspecto.

 
F
Fixin
28/05/2015 09:38

Diegoreot, la respuesta de Pasacero puede ser muy interesante pero no se ajusta a la realidad ya que no es así. Acuerdo por mayoría simple y obliga a todos los propietarios.

Respecto a la instalación de ascensores, la principal novedad del actual art.17.2 LPH , en la redacción dada por la Ley 8/2013 de 26 junio 2013 , respecto del anterior párrafo 4º del art. 17.1, radica en la mención expresa al establecimiento de los servicios de ascensor.

El art.17.2 LPH habla de la supresión de barreras arquitectónicas y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor. Cabe interpretar que con ese "en todo caso", se está incluyendo cualquier petición de instalación de ascensor en una comunidad de propietarios, aunque no concurran los requisitos del art.10.1.b LPH . Es decir, no es preciso que sea solicitado por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años. Cualquier propietario podrá solicitar la instalación de un ascensor en la comunidad, y el acuerdo se tendrá que someter a la especial mayoría simple del art.17.2 LPH .

Avala esta interpretación el hecho de que la LPH, en la redacción anterior a la Ley 8/2013 de 26 junio 2013 , al referirse en el párrafo 2º del art. 17.1 a los servicios comunes de interés general, que requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, incluía expresamente el servicio de ascensor, sin ninguna vinculación con la supresión de barreras arquitectónicas, mención que ha desaparecido del actual art.17.3 LPH , en el que se contempla el establecimiento de estos servicios, para pasar al art.17.2 LPH .

Conforme al mencionado art.17.2 LPH  el establecimiento de los servicios de ascensor requerirá, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, acuerdo de la Junta adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Dice el segundo párrafo del art.17.2 LPH que cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Al repercutir este gasto sobre todos los copropietarios, al régimen de mayoría le es aplicable lo establecido en el art.17.8 LPH , es decir que se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art.9 LPH , no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 
D
diegoreot
28/05/2015 00:20

Pasacero, muy interesante su repuesta.

 

Sería factible conocer la procedencia legal de esa argumentación. Es decir, ¿donde está recogida, que será por unanimidad?

 

Gracias, por su interés.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento