Buenas noches.
Si no voy errado, el Mayor Contable o Libro Mayor es, técnicamente, el libro de contabilidad donde el Administrador debe consignar cada haber y deber además del saldo de la cuenta de la comunidad, ¿correcto?
Pregunta: ¿Puede un Administrador abrir un segundo Mayor Contable en una comunidad sin consultarlo con los propietarios? Y si ésta es una práctica normal entre administradores, ¿Qué sentido tiene hacerlo?
En nuestro caso, un fondo extraordinario para unas obras ha ido a parar a un segundo Mayor Contable aunque, curiosamente, para pagar facturas de años anteriores.
Un saludo.