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Annedur
29/07/2015 16:34

nombramiento en cargo de la comunidad

¿Pueden los residentes mayores de 80 años y con problemas de movilidad ser designados para ocupar algún órgano de la comunidad?

1.221 lecturas | 1 respuestas

Cuando todos los residentes y propietarios de una vivienda sean mayor de 80 años y con serios problemas de movilidad, pueden ser designados para ocupar algun organo de la comunidad?. Tenia entendido que antes, exisitia una limitación por edad. Pero ahora estoy leyendo la ley y parece que este articulo ha sido derogado. La unica posibilidad existente para eximirse es, dirigirse al juez en el plazo de un mes tras el nombramiento, alegando las razones oportunas y la designacion de un posible sucesor.

Queria confirmar que esto es así. Y que con la ultimas reformas de la LPH no existe la posibilidad de eximirse si todos los miembros de la vivienda son mayores de 80 años. Os agradeceria mucho que me pudieseis ayudar con este tema. Gracias

 
P
PEPE123
29/07/2015 23:51

Legalmente, cualquier propietario puede ser elegido (presidente, vocal, etc.), y ese puesto no puede ser delegado en nadie.

SOLO EL PROPIETARIO, por eso no entiendo muy bien cuando dice "todos los residentes y propietarios de una vivienda sean mayor de 80 años y con serios problemas de movilidad"

Si los miembros de la comunidad son sensatos (aunque ya sabemos que en algunas comunidades so justamente lo contrario), no van a elegir a una persona con problemas (los ue sean) para ocupar puestos de cierta responsabilidad, sería de idiotas.

Y, en cualquier caso, si le nombran, siempre puede acudir al juez pidiendo su relevo exponiendo los motivos.

 

 

Fin del hilo
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