Vale, comprendo. Podríamos hacer lo siguiente?:
en la junta ordinaria presentamos un presupuesto de otro administrador, lo votamos, si sale elegido y el administrador alega que tiene aún 10 meses de contrato, le mantendríamos estos 10 meses y en dicha fecha se produciría el cambio de administradores sin tener que hacer ninguna junta extraordinaria, puesto que ya está elegido el nuevo administrador.
en el caso que el administrador no alegue este plazo se realizaría el cambio ahora.
he leído algún contrato en el cual se indica que la renovación se produce cuando tenga lugar la junta ordinaria. Para que esto ocurra, tendría que venir en el contrato especificado?