buenos dias
Vivimos en una comunidad del año 68, y en la escritura de división horizontal inscrita en el registro de la,propiedad pone que los bajos están exentos de pagar cualquier gasto común de las escaleras, si participan en todos los demás gastos comunes incluso terrazas, etc
el año pasado se presentó una fotocopia de unos "presuntos" estatutos con el sello de la comunidad firmado por cuatro personas, tres de ellas muertas y el otro no sabemos su paradero pero ya no es vecino de la comunidad, en el que dice que se aprobó en junta del 12/8/1988, según consta en el acta de la junta general del año pasado, el administrador dice en su opinión que no existe una obligación de que los estatutos prevalezcan sobre la escritura ya que no se sabe si realmente están aprobados en junta al no disponer del correspondiente libro de actas y no estar escritos en el registro de la propiedad
No obstante en la junta general de este año ha vuelto a salir el tema y se ha pedido un informe jurídico para saber si los bajos tienen obligación o no de pagar los gastos de escalera.
En el acta de este año aparece ahora la palabra estatutos, no "presuntos" ni fotocopia
Me gustaría conocer su opinión si estamos obligados a pagar gastos de escalera, si ese informe tendrá validez legal y si tenemos que pagarlo entre todos los vecinos, ya que los bajos no estamos conforme con algo que es una fotocopia y si podemos pedir la subsanacion del acta para que aparezca la palabra "fotocopia" o "presuntos" por si en un futuro tenemo problemas
Muchas gracias y disculpa por lo complicado y extenso del tema