Art.5 de LPH
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
esto quiere decir que si esos estatutos no estan pasados por el Registro de la Propiedad a usted no le vincula.
Por lo cual vaya al Registro y solicite escritura de obra nueva y división horizontal del edificio, ahí le figurará con que coeficiente y a que gastos de la comunidad tiene que contribuir, normalmente los locales estan exentos de gastos de escalera, ascensor .
Si en la escritura figura algo diferente a lo que indican los estatutos, se dirige al administrador por burofax para que quede constancia, y le indica que dado que los estatutos de la comunidad no han sido registrados, segun el art, 5 de la LPH a usted no le obliga a los mismos, que de forma rapida se convoque junta extraordinaria para contribuir a los gastos segun lo estipulado en la escritura de division horizontal, y que si se ignora su solicitud emprendera las oportunas acciones judiciales contra la comunidad.
Para realizar esta acción debera contratar abogado y procurador para impugnar dicho acuerdo, como ganara la demanda los gastos de su abogado y procurador los abonara la comunidad y usted no contribuira a ellos.
Le comunico que como no lo realize, cuando se haga alguna reforma de la que estuviese exento, no le librara nadie a contribuir porque se le habra pasado el tiempo para reclamar