Buenas tardes,
Entiendo que el problema no incube a la Ley de Propiedad Horizontal sino a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es su propietario/a quien le está obligando a retirar lo que ha instalado sin su consentimiento.
La comunidad de propietarios frente a este problema podría encontrarse con lo denominado "consentimiento tácito" si la propiedad de la vivienda se negara a retirar lo que hace SEIS años se instaló.
Le cito el fallo de la Sentencia 18/06 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia. "La doctrina jurisprudencial ha venido elaborando la denominada teoría del consentimiento tácito en aquellos casos en los que pese a la ausencia de una autorización o consentimiento expreso a la realización de obras de modificación o alteración de elementos comunes, debe otorgarse a éstas legitimidad por razones de seguridad jurídica cuando se deduzca, por el transcurso del tiempo y la ausencia de oposición alguna, la tácita aquiescencia a su existencia. En efecto, la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha ido poniendo de manifiesto la necesidad de distinguir entre el mero conocimiento y el consentimiento, en el sentido de atribuirles distintas consecuencias, exigiendo por tanto que para hablar de consentimiento tácito concurran actos concluyentes o inequívocos para deducir de ellos dicho consentimiento, diferenciándolo por tanto de una mera pasividad o tolerancia ante una situación de hecho que no obliga a actuar al interesado mientras no prescriba la acción que corresponda. El mero transcurso de un largo periodo de tiempo sin formular reclamación alguna puede ser valorado a los efectos de tener por renunciado cualquier derecho de oposición ante la confianza de permisibilidad creada pero, como ya se ha expresado, se hace necesario que dicho transcurso del tiempo no se vea enturbiado por alguna circunstancia obstativa y que además, sea demostrativo de forma inequívoca y concluyente de la aquiescencia habiéndose señalado, así a título ejemplo en la STS de 16 Oct. 1992, que «el transcurso pacífico de tan largo período de tiempo... sin formular reclamación alguna debe producir el efecto de tener por renunciado el derecho impugnatorio, pues no otra cosa exige la seguridad de las relaciones contractuales y del tráfico jurídico, la prohibición de ir contra los propios actos y las normas de la buena fe»".
Recordarles a todos los lectores que la inactividad de las comunidades de propietarios ante las actuaciones de algunos copropietarios, puede ser la peor de las opciones.
En el momento que no estén de acuerdo con lo realizado por otros copropieatrios sin el consentimiento expreso en junta de propietarios, correran el riesgo de que se les trasnforme en un consentimiento tácito.
Un saludo