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Hastiada
10/09/2015 15:15

Mallas en el balcón

¿Puedo evitar quitar las mallas de mi balcón como inquilino?

7.120 lecturas | 2 respuestas

Buenas! Somos una familia inquilina en un edificio, hemos estado viviendo en el mismo piso por cerca de 6-7 años sin ningún problema.

Habíamos puesto unas mallas en nuestros balcones, simplemente porque mi madre es muy celosa de su intimidad y cuando abre el balcón no quiere que se vea desde la calle. La cosa es que lo hemos puesto desde que empezamos a vivir aquí sin que nadie nunca nos diga nada.

El problema es desde que tenemos una pareja como vecinos desde hace unos 2 años, nada más que nos ponen quejas por todo. Hace poco nos llamó la dueña de casa, sobre que le han pedido en una junta que quitemos las mallas, junto con que cambiemos una persiana que no es el mismo color que el de todos los demás y que disimulemos un cable de antena que va por la fachada.

El tema de la persiana y del cable, pues tampoco nos preocupa porque la dueña de casa nos cambiaría la persiana y haría cambiar el cable, pero lo que nos toca la moral es el tema de la malla, ya que siempre la hemos tenido y nunca nos habían dicho nada, además ahora tenemos un gatito y nos da miedo que se caiga al acercarse ya que el balcón es de barrotes bastante anchos. Estamos casi seguros que han sido los vecinos nuevos con el que ya hemos tenido algún problemita.

Sé que por ser inquilinos, ni pinchamos ni cortamos sobre estas decisiones. Pero me da rabia que nunca nos hayan dicho nada y ahora nos quieran mandar quitar las mallas ¿Puede haber algun recurso para no quitarlas?


Editado por Hastiada 10/09/2015 15:15
 
Joshe75
Joshe75
10/09/2015 21:11

Buenas tardes,

Entiendo que el problema no incube a la Ley de Propiedad Horizontal sino a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es su propietario/a quien le está obligando a retirar lo que ha instalado sin su consentimiento.

La comunidad de propietarios frente a este problema podría encontrarse con lo denominado "consentimiento tácito" si la propiedad de la vivienda se negara a retirar lo que hace SEIS años se instaló.

Le cito el fallo de la Sentencia 18/06 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia. "La doctrina jurisprudencial ha venido elaborando la denominada teoría del consentimiento tácito en aquellos casos en los que pese a la ausencia de una autorización o consentimiento expreso a la realización de obras de modificación o alteración de elementos comunes, debe otorgarse a éstas legitimidad por razones de seguridad jurídica cuando se deduzca, por el transcurso del tiempo y la ausencia de oposición alguna, la tácita aquiescencia a su existencia. En efecto, la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha ido poniendo de manifiesto la necesidad de distinguir entre el mero conocimiento y el consentimiento, en el sentido de atribuirles distintas consecuencias, exigiendo por tanto que para hablar de consentimiento tácito concurran actos concluyentes o inequívocos para deducir de ellos dicho consentimiento, diferenciándolo por tanto de una mera pasividad o tolerancia ante una situación de hecho que no obliga a actuar al interesado mientras no prescriba la acción que corresponda. El mero transcurso de un largo periodo de tiempo sin formular reclamación alguna puede ser valorado a los efectos de tener por renunciado cualquier derecho de oposición ante la confianza de permisibilidad creada pero, como ya se ha expresado, se hace necesario que dicho transcurso del tiempo no se vea enturbiado por alguna circunstancia obstativa y que además, sea demostrativo de forma inequívoca y concluyente de la aquiescencia habiéndose señalado, así a título ejemplo en la STS de 16 Oct. 1992, que «el transcurso pacífico de tan largo período de tiempo... sin formular reclamación alguna debe producir el efecto de tener por renunciado el derecho impugnatorio, pues no otra cosa exige la seguridad de las relaciones contractuales y del tráfico jurídico, la prohibición de ir contra los propios actos y las normas de la buena fe»".

Recordarles a todos los lectores que la inactividad de las comunidades de propietarios ante las actuaciones de algunos copropietarios, puede ser la peor de las opciones.

En el momento que no estén de acuerdo con lo realizado por otros copropieatrios sin el consentimiento expreso en junta de propietarios, correran el riesgo de que se les trasnforme en un consentimiento tácito.

Un saludo

 

José Manuel Lorente
administrador de fincas y gestor de patrimonios
910259275 | info@g3fincas.es

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Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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2000MU
10/09/2015 18:35

ustedes viven en una comunidad que se rige por la Ley de la Propiedqad Horizontal

1º ustedes cuando hicieron lo de la malla, lo de la persiana y lo del cable, deberian haber informado a la propietaria, y ésta haber pedido permiso a la comunidad para su instalación, dqado que ustedes están invadiendo zonas comunes.

por lo cual deberan retirar la malla si la comunidad lo exige

 

Fin del hilo
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