Buenas tardes Michelle.
Con respecto a su pregunta hay que distinguir varios aspectos:
1º) Por una parte nos deja claro que vd. pidió permiso al Ayuntamiento y permiso a la Comunidad para efectuar el cerramiento. Si es así, la propia Comunidad a través de su órgano de gobierno tendría que saber si está bien asesorado, que vd. adquirió todos los derechos legales para hacer el cerramiento.
2º) Aunque no se hubiera solicitado permiso, el hecho de actuar en su bien privativo como es el balcón y pasar 32 años desde la actuación sin haber sido impugnado se presupone un consentimiento tácito por parte de la comunidad de propietarios. Le envío un texto de la Audiencia Provincial de Huelva sobre esta materia:
“Aunque se han verificado por la demandada obras en la fachada del edificio, la cual, por su naturaleza, constituye uno de sus elementos comunes, para lo cual era requerido el acuerdo unánime de los propietarios manifestado en Junta (artículos 5, 7.1, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ), es evidente, en este caso y según la declaración de hechos probados obrante en la instancia, que ello fue advertido y tolerado por la Comunidad y, por consiguiente, tácitamente consentido, pues como el consentimiento puede ser tácito cuando del comportamiento de las partes resulta implícita su aquiescencia a una determinada situación, como precisan las SSTS de 24 de enero de 1965, 24 de mayo de 1975 y 26 de mayo de 1986 , cuya reseña se ha efectuado en el párrafo tercero de este fundamento de derecho, al haber aceptado desde su inicio las labores de cerramiento del balcón de la vivienda de la demandada y su plasmación posterior, sin que durante un largo período de tiempo se hubiera verificado impugnación alguna. ...”. Hay otras sentencias que determinan el principio del consentimiento tácito, si bien es verdad que hay otras que están en contra del mismo. En esto de la jurisprudencia hay para todos los gustos. Yo me inclino desde luego por lo comentado en la Audiencia Provincial de Huelva.
3º) Si se da por hecho que se solicitaron todos los permisos y se da por hecho que no hubo impugnación, vd. está en su derecho de mantener el cierre de aluminio. Otra cosa diferente es que la Comunidad quiera modificar el cerramiento porque quieran mejorar la fachada del edificio o porque quieran normalizar los cerramientos de los balcones, en ese caso, mi consejo es que llegue a un acuerdo con la Comunidad siempre que esta corra con TODOS los gastos.
4º) Si les piden el cambio por escrito ponga en manos de un abogado la carta y contesten a la comunidad. Deje constancia a través de burofax su contestación para recopilar la información necesaria a presentar en el juzgado si fuera demandado por la comunidad.
Un cordial saludo.