Sobre la pregunta 1, aquí está el Artículo de la LPH que lo regula:
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”
Es decir, lo que cita, arreglo de puerta de entrada y cambio de bombillas entra dentro del adecuado mantenimiento y deber de conservación del inmueble por lo que no precisa aprobación previa de la Junta ni consulta previa a los vecinos.
Sobre la pregunta 2, es obligatorio presentar las cuentas a la aprobación de la Junta de Propietarios anualmente en la Junta Ordinaria convocada para tal fin. En esas cuentas deben figurar todos los gastos realizados desde la última aprobación de gastos. Esto está en el Artículo 16 de la LPH que dice así:
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Sobre la pregunta 3, la LPH no indica nada al respecto por lo que esto queda totalmente sometido a lo que decidan en la Junta de Propietario y/o Estatutos. Lo más habitual es que el titular de la cuenta sea la comunidad y las firmas autorizadas sean las del Administrador y el Presidente o la dell Administrador o el Presidente. Se recomienda por razones de seguridad que se requieran las dos firmas pero la Ley da libertad para que cada comunidad acuerde lo que más le convenga.
Otra vez depende de lo que acuerde la Junta o digan los Estatutos. Lo más habitual es que los firmantes autorizados (Administrador y Presidente o Administrador o Presidente) puedan sacar dinero para los gastos de la comunidad. Así por ejemplo se podrá sacar dinero para pagar al electricista que cambió las bombillas tanto su trabajo como las bombillas u otro material utilizados para el mantenimiento y conservación del inmueble.