Buenos días
Hace poco hemos celebrado junta extraordinaria para cesar al actual administrador y nos hemos encontrado que al hacer las votaciones han salido 8 votos a favor de cesarlo y 1 voto en contra. Pero dicha persona que votó en contra tiene casi el 70% de cuota de participación. Eso quiere decir??? no hemos conseguido la doble mayoría por lo que hay que hacer juicio de equidad? Quién tiene la obligación de presentarlo ante el juzgado de primera instancia? si no se presenta antes de los 30 días de haberse realizado la junta. Que es lo que pasa? sigue todo paralizado o sigue como estaba antes sin adoptarse los nuevos acuerdos?
Gracias