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Jomaruiz
Jomaruiz
26/10/2015 09:10

Los bancos, los propietarios con privilegios, temas deudas adquiridas

¿Por qué el banco no quiere pagar los gastos aprobados en las juntas de propietarios?

1.914 lecturas | 9 respuestas

Buenos días, hoy quiero plantear una consulta reciente en mi comunidad.

Desde hace varios años uno de los propietarios de la finca, acumulaba deudas, alcanzando este mismo año los 2600 €.

Durante estos 2/3 años, en cada junta se ha aprobado las cantidades, y posteriormente su reclamación, con el envio del burofax, los gastos del adm, etc

Ahora nos encontramos con que el banco “bankia”, se ha adjudicado la vivineda y muy amablemente nos han solicitado la deuda desglosada además de toda la documentación necesaria para tramitar el pago.

Nuestra sorpresa es que aunque en la deuda hay X gastos en comisiones bancarias por devoluciones de cuotas, burofaxes de notificación y los honorarios del Adm pro la reclamación, todos ellos aprobados en las Juntas anteriores como gastos de la reclamación e imputados al propietario de la vivienda, el banco nos comunica el pago de la deuda y cual es nuestra sorpresa, pues que solo abonana cuotas ordinarias y nada más.

Mis preguntas son bien sencillas, 

1º ¿De nada sirve tener todos los gastos parobados en Juntas?

2º ¿A caso los bancos tienes otra ley de propiedad Horizontal?

3º ¿Estos gastos que no quieren abonar, se les pueden reclamar?

Saludos

 
Jomaruiz
Jomaruiz
02/11/2015 09:09

Buenos días, enteindo pues que un burofax enviado al propietario anterior cuando este era propietario reclamandole los gastos aunque este en Junta que este gasto se repercuta a la propiedad, al nuevo propietario no se le pueden reclamar.

De igualmodo todos los tastos que a causado un propietario de las devoluciones bancarias de las cuotas, al nuevo propietario tampoco.

Pues, eso, los privielegios de los bancos.

 
J
JUANKARLOSSS
29/10/2015 18:45

si le dirige burofax a los nuevos, se lo cobra a ellos

si se lo envió a los anteriores, cobréselo a los anteriores

 
Jomaruiz
Jomaruiz
29/10/2015 12:47

Estamo deacuerdo, pero una duda

Segúne l arti 21.3 de la LPH, serán reclamados al propeitario al que van diriegios, no deice nada sobre nuevos propietarios…

 

Saludos

 
J
JUANKARLOSSS
29/10/2015 08:57

hola, disculpa la demora en mi respuesta, pero hace días que no entro en el foro

Según el art. 21.3 de la LPH, a la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

en el momento de presentar el monitorio deben de incluirse los gastos por requerimiento y cualquier otro que se haya derivado de la confección del expediente (Notas simples registrales, por ejemplo)

si no lo hicieron así, dificilmente pueden ahora reclamarlos

en cualquier caso los gastos de burofax o cualquier otro requerimiento, deben ir a cargo de a quien se les reclama

le aconsejo que aún cuando no es necesario, cuenten con abogado para iniciar los monitorios, esos gastos tambiñen se repercuten en el deudor

un saludo

 
Jomaruiz
Jomaruiz
28/10/2015 16:37

Gracias por la respuesta, pero no nos lo ha llevado ningun abogado, lo hemos llevado en la cdad nosotros mismos, informandonos y alludandonos.

Yo me refiero a si hay algún arti de la ley de PH que indique esto, que se tiene que comer todos los gastos causados a la comunidad por el propietario anterior.

Puesto que nadie me hace referencia a tal articulo, entiendo que no existe, por lo tanto no hay forma de obligar al banco a abonar todos esos gastos fuera de las cuotas.

Saludos

 
ADASgestion
ADASgestion
28/10/2015 11:34

si ya han realizado un monitorio con el propietario anterior, lo normal es preguntar al abogado que lleva ese tema que deben hacer, ya que el nuevo propietario (banco) adquiere un bien cierto con sus deficit o superavit

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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Jomaruiz
Jomaruiz
27/10/2015 09:32

Hola JUANKARLOS, 

Cuando dices que los gastos de dev de cuotas y los de burofax, si son exigibles, te refires al propietario al que van dirigidos o los causan o tambien al nuevo propietario de una vivienda, habiendo dejado el anterior propietario estas deudas pendientes.

Sobre tú segundo parrafo, no se de donde sacas que nuestro adm quiera repercutir gastos por enviar un burofax……, en todo momento se habla del coste del burofax, que es lo que vale enivarlo, que lo abona la comunidad, y se le repercute al propietario deudor.

No solo esta la reclamación contra el anterior propietario, si no que esta en Ejecución, ya dejamos atrás el monitorio hace más de un año.

 

Con todo esto me refiero a de que modo hay que plantearle al banco y/o reclamarle los gastos que no quiere pagar por no ser cuotas ordinarias.

Saludos

 
J
JUANKARLOSSS
26/10/2015 16:04

los gastos por devolución de recibos domicilados y los de burofax, son exigibles y así lo contempla la Ley

querer repercutir unos gastos de administración por enviar el burofax, no exigible ni comprensible que los tengan, debería formar parte de las obligaciones del administrador. El mismo comentario sirve por confeccionar unos certificados de deuda

deberían de haber presentado ya el monitorio y en ese caso si que pùeden exigir los honorarios de abogado y procurador, si los hubiesen utilizado

 
Jomaruiz
Jomaruiz
26/10/2015 10:39

Hola, entonces, a un propietario solo se le puden reclamar “Ordinariamente” cuotas.

Todo lo demás queda fuera: Gastos dev cuotas, burofaxes, certificaciones, reclamaciones, incluso recargos por no pagar la cuota cuando toca?

Saludos

 

Fin del hilo
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