Efectivamente, en el punto 2 indica:
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas de la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Pero me surge una duda.
Se puedo poner el NOmbre de los propietarios o solo se puede poner en piso que adeuda cuotas??’ La ley no dice nada al respecto, y creo haber leido que si se ponen los nombres, la comunidad está incumpliendo la ley de propiedad horizontal, pues la convocatoría debe de estar en el tablón de anunciós o portal y por este pasar personas ajenas a la comunidad. (Familiares, visitantes, clientes de algun comercio o despacho, etc).
Saludos