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rapapapa
rapapapa
02/11/2015 10:50

listado de morosos

5.342 lecturas | 6 respuestas

para impedir que los morosos voten en junta general, ¿es obligatorio publicar la lista en la convocatoria? ¿si no se publica y se vota en la junta los votos son validos? gracias

 

 

 
Jomaruiz
Jomaruiz
27/11/2015 16:12

Buenas tardes, aprovecho para colar noticia de este mismo portal, donde curiosamente, en el apartado de robo de tablón de anuncios, se hace incapie a que este echo es sancionado por la ley de protección de datos.

http://www.nuevosvecinos.com/blog/30-los-robos-mas-bizarros-en-las-comunidades-de-propietarios

Saludos

 

 
M
moninest
11/11/2015 12:20

nosotros en la convocatoria individual de cada vecino, que va en sobre cerrado para cada uno, ponemos todo el detalle, en la convocatoria que colgamos en el tablon solo ponemos el número de punto y que se tratará el tema de los morosos.

 
F
Fixin
11/11/2015 09:29

No, no vulnera la LOPD ya que la inclusión en la convocatoria de los morosos entra dentro de una de las salvedades que hace la ley y es que cuando la cesión se produzca para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.

Además el Tribunal Supremos se ha pronunciado sobre el tema en la sentencia de 21 de marzo de 2014, donde afirma que debe prevalecer el derecho a la libertad de información y comunicación que asiste a la comunidad de propietarios. En primer término, porque la información difundida no solo es de interés para la comunidad de propietarios, sino que viene amparada por la legislación específica en materia de propiedad horizontal. En segundo término, porque dicha información cumple el presupuesto de veracidad. En tercer término, porque del comunicado en cuestión, conforme con los requisitos de la LPH, no se constata intencionalidad alguna de menoscabar el honor del copropietario, sin contener juicios valorativos, ni expresiones injuriosas o insultantes que pudieran ser atentatorias contra su honor, resultando adecuada su difusión en el marco de los interesados. 

 
Jomaruiz
Jomaruiz
10/11/2015 16:44
Tener en cuenta que podeis estar vulnerando la LPD, y creeme los morosos son los primeros que denuncian a la comunidad.
 
B
Borni1974
10/11/2015 11:09

Nuestro administrador, en la convocatoria pone el nombre del propietario moroso, su propiedad y la deuda con la comunidad.

Si él no se avergúenza de ser moroso, la comunidad no debería avergonzarse de publicar su nombre.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
10/11/2015 09:18

Efectivamente, en el punto 2 indica:

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas de la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Pero me surge una duda. 

Se puedo poner el NOmbre de los propietarios o solo se puede poner en piso que adeuda cuotas??’ La ley no dice nada al respecto, y creo haber leido que si se ponen los nombres, la comunidad está incumpliendo la ley de propiedad horizontal, pues la convocatoría debe de estar en el tablón de anunciós o portal y por este pasar personas ajenas a la  comunidad. (Familiares, visitantes, clientes de algun comercio o despacho, etc).

Saludos

 

Fin del hilo
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