Volver al foro
J
jcablez
08/12/2015 23:30

Comunidad mal creada o creada a posteriori

¿Qué hacer si se recibe un proceso monitorio por una comunidad mal conformada en una segunda vivienda?

2.144 lecturas | 12 respuestas

Buenas noches...tenemos una segunda vivenda ala que vamos por temporadas( cortas por cierto) y resulta que tras muchos años se dice que hay una comunidad conformada(adosados sin ascensor, zonas comunes de limpieza ni nada de nada)...pasado el tiempo se nos envia proceso monitorio...qué debemos hacer? manadaron infromación que estaba mal formda la comunida y hace pocos meses dicen que se reguló...solo asisten 4 0 5 propietarios de muchos, es legal lo que acuerdan? Gracias

 
E
elbonsai
22/12/2015 21:58

Hola, si tiene coeficiente como refiere, su comunidad esta creada correctamente, aunque se haya empezado a funcionar como tal con posterioridad. La respuesta a desde cuando debe abonar dicha comunidad, viene reflejado en el acta donde se acordo poner la comunidad a funcionar tal y como corresponde. El hecho de que a la junta asistan mas o menos propietarios no impide que se tomen acuerdos, y estos son legales si se adoptan con las mayorias necesariasy siempre y caundo se haya convocado a los propietarios conforme ley. No se cual será la cuantia que le piden y tampoco si usted asiste a juntas y demas detalles que atañen a la comunidad. Pero a la vista de que forma parte de una comunidad, si todos los tramites son correctos, esta obligado a pagar la deuda que le exigen.

Un saludo

 
J
jcablez
22/12/2015 21:39

 

 

Al mirar la escritura tiene una cuota en la propiedad horizontal d tres coma quinientos noventa y ocho por ciento...Esto implica que la comunidad está bien creada.? Tendríamos que abonar las cuotas desde que se mal creo o desde que se registro correctamente? gRacias . Esperamos ansiosos luz para saber que hacemos

 

 
E
elbonsai
14/12/2015 22:11

Hola, en el caso de que sea una comunidad, la misma ya se creo por el promotor o  cuando entrego las viviendas. Lo que pudo ocurrir que los vecinos no llevasen las cuentas y demas documentación como corresponde. Por tanto si eso fuese así y los propietarios decidiesen en junta recientemente adecuar la comunidad a la ley , dicho acuerdo sería valido. En cuanto a las cuotas que le pueden exigir , dependerá de lo que se haya hecho con respecto al resto de vecinos. Es mejor esperar a que tenga en su poder la información que determine, si usted forma parte de una comunidad o no para dar el siguiente paso.

Un saludo

   

 
J
jcablez
14/12/2015 18:11

 

 

En el caso de que tenga asignado cuota de participación si la comunidad se registró de manera adecuada hace poco tiempo( antes estaba creada poero no se adecuaba a lo que decía la ley, estaba mal registrada...debemos pagar todas las cuotas pendientes desde el iniciop d ela misma o solo a partir de su reconfirmación en el registro? Qué dice la ley al respecto? Gracias

ESTAMOS A la espera de que un familiar nos envie fotos de la escritura a fin de comprobar lo del coeficiente, cuota de participación

 

 
E
elbonsai
10/12/2015 22:16

Hola, gracias a usted, ya nos dirá si hemos podido ayudarle, que en definitiva el fin con el que respondemos a este foro.

Un saludo

 
J
jcablez
10/12/2015 17:40

Mucísimas gracias.Lo haremos

 
E
elbonsai
10/12/2015 13:44
Hola, basta con leer su escritura, generalmente viene reflejado detrás de los linderos Es decir, su escritura pondrá vivienda de tantos metros, linda norte con.. Sur con... Este con oeste con .se le asigna un coeficiente de participación del X %. Sino refiere nada de este coeficiente es una vivienda independiente. Si con esto que le referimos no se aclara muy bien, coja su escritura y acerque se al registro de la propiedad que le corresponda y pida allí que le informen.
Un saludo
 
J
jcablez
10/12/2015 12:17

Gracias por las respuestas...miraremos( pero no sabemos exactamente dónde)lo relacionado con las escrituras a colación de si ES UNA VIVIENDA INDEPENDIENTE  O SI REFLEJAN COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN...por cierto ¿ dónde exactamente se podrá mirar? ¿en qué apartado de las escrituras? Gracias nuevamente

 
E
elbonsai
09/12/2015 22:40

Hola, a su primera pregunta la respuesta es no , no pueden. A la segunda, la respuesta también es No, ya que sino esta obligado a estar en una comunidad, no pueden reclamarle nada de la misma, ni derechos, ni obligaciones. Veamos si sus escrituras ponen que es una vivienda independiente, quiere decir que no esta obligado ni ahora, ni antes a pertenecer a una comunidad. Si sus escrituras reflejan un coeficiente de participacion entonces es que su vivienda forma parte de una comunidad, aunque hasta hace poco no se hubiese regido como tal.

Un saludo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
J
jcablez
09/12/2015 19:05

Gracias por las respuestas….entonces si nostros no hemos dado permiso para incluirlos en la comunidad no pueden obligarnos a estar en ella? si han regulado la comunidad a posteriori pueden reclamarnos todas las cuotas fijadas por la misma?qué significa exactamente: ni en la escritura de su vivienda aparecen cuotas de participación sobre una entidad superior? Esto es que cuando compramos la vivienda estábamos “obligados” a entrar en una comunidad?Gracias

 

 
E
elbonsai
09/12/2015 12:57

Hola, de acuerdo con el comentario anterior. Añadir que si en sus escrituras, y en el registro no figura que su vivienda forme parte de una comunidad, sino como una vivienda independiente, poco importa lo que el resto de vecinos hayan acordado, ya que para incluirle a usted dentro de una comunidad, deben contar con su permiso. Si esto es así lo que tiene que hacer es aportar documentación al juzgado que lleve dicho proceso monitorio, para que lo tengan en cuenta.

Un saludo

 
B
Borni1974
09/12/2015 08:14

Buenos días.

Si no tienen elementos comunes que mantener ni en la escritura de su vivienda aparecen cuotas de participación sobre una entidad superior, no entiendo el sentido que tiene establecer una comunidad de propietarios.

De todos modos, lo coherente sería solicitar el documento de constitución de la citada comunidad para ver sus términos y en qué le afecta.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento