Buenos días,
Quizás conviene aclarar conceptos. En primer lugar, si hay una convocatoria en regla a Junta de Propietarios, la asistencia de 25 propietarios o 40 o 60 es irrelevante en segunda convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Art.16.2, inciso 3º, de la Ley de Propiedad Horizontal ( en adelante LPH) que establece que: en primera convocatoria, sólo se puede acordar con el quórum previsto ( es decir, en el caso citado con 31 vecinos asistentes) pero en segunda convocatoria, sin sujección a quórum, o sea: los que asistan, sean 10 o 20 vecinos. Luego, en efecto, si se acordó por 25 vecinos en segunda convocatoria es perfectamente legal ¡¡ Eso sí!! deben darle traslado de la copia del acta con el acuerdo ( que si es obra de rehabilitación es de obligado cumplimiento) para poder impugnar el acuerdo de conformidad con el Art.18.1 de la LPH, siempre “salvando su voto “ previamente. En resumen: Si le han notificado la convocatoria en buzón, tablón o otro domicilio de conformidad con el Art.9.1 h) y le han remitido copia del acuerdo comunitario y no se ha opuesto, queda obligado al pago de la derrama.
Saludos.
Editado por mafnieto 11/12/2015 15:38