Buenas tardes, os ruego consejo sobre el siguiente asunto:
Formamos una Comunidad 4 bloques de Pisos teniendo una Junta de Gobierno compuesta por Presidente, Vicepresidente, y dos Vocales, todos pertenecientes a un bloque distinto. Además también tenemos Administrador Secretario.
El Sr. Presidente nos envia mediante whatsapp dos hojas (documentos adjuntos):
Hoja 1ª
El Presidente nos convoca en el mes de Septiembre en segunda convocatoria en las oficinas del administrador para “tomar decisiones sobre temas de extremada urgencia” en JUNTA EXTRAORDINARIA DE VOCALES. Parrafó primero.
En dicha convocatoria en el siguiente párrafo nos indica que es una medida para adaptarnos a la situación Covid actual.
En el párrafo tercero nos indica que ha convocado a otros dos vocales de los bloques (precisamente del bloque donde reside el Presidente y del Vicepresidente) uno por portal y QUE CADA VOCAL SERÁ EL REPRESENTANTE DEL BLOQUE.
Hoja 2ª
A continuación en otra hoja me convoca en calidad de Vocal a la Junta de Vocales esta vez en primera y posteriormente en segunda convocatoria, en las mismas oficinas del Administrador.
Con el siguiente Orden del Día:
Constitución de Nueva Junta de representantes y de vocales de la Comunidad.
Estado actual de cuentas
Pagos Pendientes a proveedores por valor de 19.855,22€
Actuaciones urgentes sobre el edificio (Pintar zonas comunes, revisión de patios, y Cambio de cerraduras).
Forma de Pago tanto la deuda con proveedores como las nuevas acometidas.
Pues bien, en la reunión no fue uno de los vocales porque consideraba que era una tomadura de pelo (ni siquiera indicaron deudores, ni adjuntaron delegaciones) y en mi caso acudí a una encerrona, en donde el Administrador indico que tenía más de 20 delegaciones, tomando como decisiones en Junta de Vocales:
1º Nombramiento de dos nuevos vocales más ratificación del resto de Junta existente.
2º Autorización de todas las acometidas.
A los pocos días nos dejan en los buzones de los vecinos la derrama que debemos de realizar para pagar las cantidades que debemos, más las nuevas acometidas. En caso contrario la empresa deudora nos reclamará mediante vía judicial.
Las acometidas las está realizando la misma empresa a la que debemos 19.855,22€ y que nos consta que pertenece o tiene vinculación con el Administrador.
He recabado ya 30 firmas de propietarios para convocar reunión y en breve conseguiré más, sobre todo por las circunstnacias en las que vivimos (personas en paro o en erte) pero todo lo que han hecho entre Presidente, Vicepresidente (familiar directo) y Administrador es LEGAL ¿?
Es decir esa convocatoria Extraordinaria de Vocales tiene validez al igual que las decisiones tomadas ¿?
Disculpad la extensión pero quiero reflejar todos los detalles.
Un saludo y gracias de antemano.