Buenos días,
No, a mi juicio, no puede y lo que es más importante, no debe.Indica que el servicio de calefacción está individualizado, pero no indica en su pregunta si la Comunidad reclama los consumos de calefacción ella misma o lo hace una empresa encargada de la lectura de contadores ( hay varias en el mercado y muy eficaces).
En el caso de que sea la Comunidad ( como sospecho) la encargada de la lectura y cobro de los consumos de cada contador individualizado de calefacción, lo que Comunidad puede y debe hacer es RECLAMAR, la deuda impagada, como una cuota más y una vez certificada la deuda y comunicada al deudor de conformidad con el Art.21 de la Ley de Propiedad Horizontal. A partir de ese instante, la Comunidad puede abrir un procedimieto de reclamación monitorio por impago de cuota y enriquecimiento injusto por parte del moroso ( como se suele decir en derecho) a cargo del resto de los comuneros. La tentación de cortar el suministro al deudor es siempre una tentación comprensible por parte de aquellos vecinos que pagan religiosamente. Pero insisto,aunque lo primero que “pide el cuerpo” es cortar el suministro al deudor, no debemos olvidar que la calefacción es un elemento estructural del edificio y cuya alteración de los modos que sean, requerirá tal como dice el Art.17.3 LPH, una mayoría de 3/5( o según los caso, unanimidad) para la supresión o creación de nuevo servicio, ¡¡ Pero ojo !!, se habla de creación o supresión de servicio con carácter general no particular, es decir, que, en ningún momento dice “supresión de servicios comune a particulares”
En resumen: reclamen judicialmente la deuda. Estarán cargados de razón y no se verán en el caso de cortar el suministro al deudor sujetos a una posible contrademanda ( demanda reconvencional) la propia Comunidad. ¿ Mi consejo ? Reclamarle la deuda primero extrajuducialmente y como haga caso omiso al Juzgado. Créame. Es mejor que verse sometida la Comunidad a demandas inesperadas pero que judicialmente pueden darse trámite. Insisto de nuevo: Lo único cierto es que debe, ¿ no ? Pues al Juzgado.
Espero haber sido de utilidad.
Un saludo.