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tony0001
tony0001
11/12/2015 22:14

SUPRIMIR SERVICIO CALEFACION

1.949 lecturas | 3 respuestas

Hola a tod@s, tennemos una consulta, puede la junta de gobierno de la CC. PP.

suprimir servicio de la calefacion a propietario moroso?

El sistema es individual para cada vivienda (contadores)

Saludos, tony0001

 
mafnieto
mafnieto
19/12/2015 12:11

No hay de qué.  A lo dicho. En este bendito país no hay nada que duela más que nos toquen el bolsillo, porque además de ser lo justo es lo más efectivo. Si os liáis con demandas os da Navidad ( 2016)  y aún no habéis resuelto el problema. ¿ Otro consejo ? ( no os acostumbréis que os voy a tener que cobrar) 1. Junta con un punto del orden del día : Reclamación de saldos deuores conforme al Art.21.LPH . Acuerdo “masivo” del resto de los vecinos para cobrar lo pendiente, y 2.  A partir de ese momento, carta de certificación de deudas con la firma del secretario-administrador y el visto bueno del presidente. Le dais 5 días para que pague ( mediante carte con acuse o burofax )  y si no lo hace, demanda monitoria y a esperar un mes y medio a lo máximo. Y ya está. ¿ Me aceptáis un ultimo consejo ?  Si el moroso no paga por la vía pacífica, contratar a un  abogado para el monitorios por tres razones: a) Si debe, p.ej, 1000 € a la Comunidad, además tendrá que pagar 300€ al abogado.  b) Los gastos del proceso lo pague él y c)  Ya veréis como para la próxima vez, no da lugar a que se interponga demanda ( por el bien de su bolsillo)

Saludos

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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tony0001
tony0001
18/12/2015 15:07

Muchas gracias, por su informacion y nos ajustaremos a sus consejos y aclaraciones. Efectivamente es la comunidad la encargada de efectuar la lectura y su cobro a traves del un administrador de fincas

Saludos

tony0001


Editado por tony0001 18/12/2015 15:11
 
mafnieto
mafnieto
12/12/2015 15:46

Buenos días,

No,  a mi juicio, no puede y lo que es más importante, no debe.Indica que el servicio de calefacción está individualizado, pero no indica en su pregunta  si la Comunidad reclama los consumos de calefacción ella misma o lo hace una empresa encargada de la lectura de contadores ( hay varias en el mercado y muy eficaces).

En el caso de que sea la Comunidad ( como sospecho) la encargada de la lectura y cobro de  los consumos de cada contador individualizado de calefacción, lo que  Comunidad puede y debe hacer es RECLAMAR,   la deuda impagada, como una cuota más y una vez certificada la deuda y comunicada al deudor de conformidad con el Art.21 de la Ley de Propiedad Horizontal. A partir de ese instante, la Comunidad puede abrir un procedimieto de reclamación monitorio por impago de cuota y enriquecimiento injusto  por parte del moroso ( como se suele decir en derecho) a cargo del resto de los comuneros.  La tentación de cortar el suministro al deudor es siempre una tentación comprensible por parte de aquellos vecinos que pagan religiosamente. Pero insisto,aunque lo primero que “pide el cuerpo” es cortar el suministro al deudor, no debemos olvidar que la calefacción es un elemento estructural del edificio y cuya alteración de los modos que sean, requerirá tal como dice el Art.17.3 LPH, una mayoría de 3/5( o según los caso, unanimidad) para la supresión o creación de nuevo servicio, ¡¡ Pero ojo !!, se habla de  creación o supresión de servicio con carácter general no particular, es decir, que, en ningún momento dice “supresión de servicios comune a particulares”

En resumen: reclamen judicialmente la deuda. Estarán cargados de razón y no se verán en el caso de cortar el suministro al deudor sujetos a una posible contrademanda ( demanda reconvencional) la propia Comunidad. ¿ Mi consejo ? Reclamarle la deuda primero extrajuducialmente y como haga caso omiso al Juzgado. Créame. Es mejor que verse sometida la Comunidad a demandas inesperadas pero que judicialmente pueden darse trámite. Insisto de nuevo: Lo único cierto es que debe, ¿ no ? Pues al Juzgado.

Espero haber sido de utilidad.

Un saludo.

 

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