elbonsai dijo:
………………. debe comunicar al presidente de esa comunidad sus datos bancarios o domiciliarios, donde DEBE la comunidad ingresar su parte cuando se cobre dicha subvencion.
La comunidad no tiene NINGUNA obligación de repartir la subvención entre los propietarios.
El destino de los fondos de una comunidad es competencia, única y exclusivamente, de la junta de propietarios. Y puede decidir repartirlos entre los propietarios, o abordar con esos fondos obras pendientes, o reducir las cuotas durante un cierto periodo de tiempo, etc. etc. En resumen, la junta de propietarios decide el destino de los fondos de la comunidad, junta de la que, evidentemente, no forma parte el que previamente ha vendido su piso.
Como ya le ha dicho Fixin, solo contemplando en el contrato de compra-venta que la subvención será para el vendedor, tiene posibilidad de que así sea, pero esto es un tema privado entre comprador y vendedor, en el que la comunidad no puede ni debe entrar.
Por cierto, elbonsai, dices también
“ No hay que olvidar que usted y la comunidad están obligados a reflejar en la declaración de la renta, tanto el pago, como el abono de la subvención.”
¿Desde cuando en la declaración de la renta se declaran los gastos de comunidad? ¿Y lla comunidad, también hace declaración de renta?
Editado por PEPE123 19/12/2015 17:06