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A
alex1234567
03/02/2013 19:40

Subvención, quien tiene que cobrarla?

¿Quién tiene que cobrar la subvención por la instalación de un ascensor y el arreglo del patio de luces?

16.165 lecturas | 18 respuestas
Necesito saber quien tiene que cobrar la subvención por: 1º la instalación de un ascensor y 2º el arreglo del patio de luces:
En la comunidad de vecinos han habido 5 cambios de titularidad de 5 viviendas, cambios posteriores a la solicitud y anteriores a la concesión de la subvencion.

En mi caso es:
-La solicitud que hace la comunidad para la subvención se hizo en marzo del 2009, y el propietario en esa fecha pagó su parte correspondiente de las 2 obras. (El ascensor se instala pero el patio de luces no se hace en ese momento.)

-En mayo de 2009 me vende el piso. En el precio del piso ya me incluye que es un piso con ascensor, y considero que ya subió el precio lo suficiente como para recuperar lo que puso para las obras.

-En noviembre de 2009 aprueban conceder la subvención a la comunidad de vecinos, pero no la pagan porque no esta acabado el patio de luces, ni esta presentada la documentacion de gastos etc.. En este momento el propietario soy yo.

-En 2010 se pide prorroga, se acaban las obras del patio de luces y se envia la documentación que faltava de finalización de obras y justificantes de gastos, etc..

-En noviembre de 2011 certifican que es correcta la obra y la documentacion y se da inicio a los tramites de pago de la subvención.

-En febrero de 2013 aun no se ha cobrado la subvención pero nos dicen que en breve la cobraremos y quisiera saber a quien le corresponde?

Gracias,
 
F
Fixin
19/02/2013 09:56

pasacero dijo:

Fixin dijo:

Nada puedo añadir, tanto planosalacarta como elbonsai y Pepe123 le han contestado correctamente. 

 

Pues si no tiene nada que decir. ¿porque no se calla? 

:) pobrecillo

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
14/02/2013 22:41

alex1234567 dijo:

El administrador quien es? el presidente o el secretario de la comunidad?

Pues el administrador puede ser cualquier propietario o el profesional que la Junta de  Propietarios haya nombrado. Normalmente el cargo de administrador coincide con el de Secretario.

alex1234567 dijo:

Si cuando llegue la subvención se vota y se acuerda devolver a cada propietario el importe, lo de mi piso tendria que ir al vendedor?

Pues lo dicho si quiere cumplir lo pactado debería. Ante todo sea usted un caballero.

alex1234567 dijo:

Si se acuerda que no se reparte y se utiliza para futuras obras, el vendedor no podria reclamar nada?

Pues creo que no podría reclamar nada pues el beneficiario es la Comunidad de Propietario y no usted en particular y dudo mucho que el resto de propietarios quiera darle su parte proporcional.

alex1234567 dijo:

Y lo del notario, no tendria que haberse informado que la ayuda si no estaba concedida aun (a fecha de escritura) no le correspondía y que yo renunciaba a eso? no me informó de nada de eso, dió por echo que le correspondia a él.. Contra esto no se puede hacer nada?

 

Al notario el acuerdo este de futuro que ustedes incluyeron "le trae al pairo", los notarios solo dan fe del hecho que se produce, la compraventa de la vivienda (Nihil prius fide= nada antes que la fe) y no entran a valorar los acuerdos entre las partes, salvo que vayan contra la ley, claro.


Editado por MAXQUEFINCAS 14/02/2013 22:44
Administraciones Maxquefincas
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A
alex1234567
14/02/2013 20:35

Hola,

La subvención se solicitó en nombre de la comunidad de propietarios.

El antiguo propietario, el mismo dia de la escritura de compra venta en el despacho del notario (sin ningu papel de la subvención) ldijo al notario que habia esto pendiente a su favor y cuando llegase la subvención le corresponderia a él y que queria que quedase por escrito, nos hizo creer que la subvención le corresponderia a el (aunque no estaba ni concedida en esa fecha), y yo no tenia ni idea de ese tema, y el notario apuntó lo que le dijo, sin comprobar nada de nada sobre eso ni decirme si era consciente que no deberia ser para él...

Yo tengo entendido y por otros temas de una herencia, etc.. que el notario te tiene que advertir de todo y decirte claramente si renuncias a algo tiene que ser conscientemente, etc...

Pero parece que lo que se hace frente a notario es sagrado y no se puede hacer nada, aunque no actuase bien, a mi parecer,

 
A
alberto1975
10/02/2013 12:23

Hasta donde yo sé y mi experiencia, las subvenciones van a cuenta de cada propietario. Quizá han sido mis situaciones particulares. Nunca de la comunidad, porque las necesidades económicas son particulares... sobre todo en caso de que esa ayuda haya que devolverla al cabo de un tiempo.

En cuanto a la devolución del dinero sobrante de la comunidad a los propietarios yo no soy partidario. Por 2 motivos: o bien las viviendas han cambiado de dueños, o bien que haya morosos que no pagaron esos excesos que hicieron el resto de propietarios en su momento. Por eso opino que lo mejor es invertir el dinero en obras o necesidades urgentes de la comunidad.

 
A
alex1234567
05/02/2013 14:52

El administrador quien es? el presidente o el secretario de la comunidad?

Si cuando llegue la subvención se vota y se acuerda devolver a cada propietario el importe, lo de mi piso tendria que ir al vendedor?

Si se acuerda que no se reparte y se utiliza para futuras obras, el vendedor no podria reclamar nada?

Y lo del notario, no tendria que haberse informado que la ayuda si no estaba concedida aun (a fecha de escritura) no le correspondia y que yo renunciaba a eso? no me informó de nada de eso, dió por echo que le correspondia a él.. Contra esto no se puede hacer nada?

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
05/02/2013 13:50

Pues después de leer la intervención de MRV no tengo más remedio que darle la razón.

Claro que antes deberá acordar la Junta el reparto de dicha Subvención entre los propietarios. Pero lo que si tengo claro es que si se decide este reparto debería cumplirse lo pactado.

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M
MRV
05/02/2013 10:53

pues yo no estoy tan seguro porque tal y como está escrito, el compromiso que adquiere el comprador es el de obtener del administrador de la finca el compromiso de que tales devoluciones se hagan efectivas al vendedor.

Este compromiso es de imposible cumplimiento porque el administrador jamás puede comprometerse por mucho que se lo pida el comprador a devolver nada al vendedor ya que la disposición de los fondos no depende de su decisión sino de la decisión de la Junta de la Comunidad. Si, por ejemplo, la Junta decide que no se devuelva nada y quede como un fondo de reserva en la Comunidad para futuras necesidades, el administrador no puede ir contra ese acuerdo y hacer efectivo nada al vendedor.

En derecho, las obligaciones de imposible cumplimiento se dan por no puestas, logicamente, así que yo no veo tan claro como Maxquefincas que el comprador esté obligado a nada si las cantidades no se devuelven a los propietarios.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
05/02/2013 08:05

Pues evidentemente tu vendedor sabía muy bien lo que hacía desde el primer momento y me parece que el negocio le ha salido redondo.

Existe un compromiso por tu parte de que le devolverías el dinero de la subvención. Algunas veces no nos acordamos de nuestros compromisos.

Siempre te quedará la duda si el dinero que aportó para la obra te lo incluyó o no en el precio de la vivienda. La escritura es un contrato público y como tal se debería cumplir lo acordado, asi que ......

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A
alex1234567
04/02/2013 21:35

Hola,

Me he ido a al ley que regulaba dicha subvención:

Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña. (Vigente hasta el 12 de febrero de 2010).

Artículo 26. Límites y garantías en relación con el Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas.

26.1 Las viviendas o locales para los cuales se hayan recibido ayudas de acuerdo con el capítulo 3 del presente Decreto no pueden ser objeto de transmisión onerosa o gratuita por actos intervivos en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la concesión, sin devolver a la Administración la totalidad del importe recibido incrementado con los intereses devengados calculados al tipo de interés legal correspondiente.

En la fecha de concesión ya me habia vendido el piso.

-Pero hay otro problema:

He querido comprobar la escritura de compra-venta por si salia algo porque ya que no me acordaba y me he encontrado con que en la escritura ante notario hay un apartado que pone comunidad: el vendedor esta al corriente de gastos de comunidad, etc... y literalmente pone: el comprador se compromete tan pronto como sean devueltas a la comunidad las ayudas a obtener del administrador de la finca el compromiso de que tales devolociones se harán efectivas al vendedor....

Contra esto que puedo hacer???

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
04/02/2013 16:09

Opino como la mayoría de los foreros, que la subvención le corresponde a usted como actual propietario, pero para estar seguro de ello sería interesante leer las bases de la Subvención donde se detallará claramente quien tiene derecho a ella y si es entregada a la Comunidad o a cada uno de los vecinos.

Desde mi propia experiencia como propietario les comento que hace años en mi bloque realizamos unas obras de rehabilitación de la fachada y el administrador de Fincas gestionó la subvención de la Comunidad de Madrid en aquellas fechas.

Para solicitar la subvención tuvimos que presentar los certificados del IRPF dado que solo tenían acceso a ella los propietarios con un determinado nivel de ingresos. Así que la obra se hizo y la subvención solamente la cobramos 4 vecinos de 72 propietarios.

En este caso que les comento como las condiciones eran particulares el comprador de la vivienda quizás no cumpliera los requisitos, por lo tanto al solicitar la subvención hubo que detallar los propietarios que las solicitaban.

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A
alex1234567
04/02/2013 15:58

Hola

La subvención se pidió en nombre de la comunidad de vecinos.

Yo pienso lo mismo que vosotros, pero el anterior propietario dice que le corresponde a el porque pagó las obras.. 

En que ley y articulo regularia este tema? para no tener problemas

 
elenasf
elenasf
04/02/2013 14:14

Alex, tienes que enterarte si la ayuda se pidió a nivel unitario (por vivienda) o  la Comunidad la pidió para todos los vecinos 

 
F
Fixin
04/02/2013 11:22

Nada puedo añadir, tanto planosalacarta como elbonsai y Pepe123 le han contestado correctamente. 

 
P
PEPE123
04/02/2013 01:26

Totalmente de acuerdo con Elbonsai y Planosalacarta.

Por una parte, cuando usted compró el piso, lo hizo libre de cargas ¡y de beneficios!.

Por otra parte, la subvención se ingresará en la cuenta de la comunidad, y será la junta de propietarios quien decidirá sobre el destino de ese dinero. Imagínese (es lo que yo haría) que se decide dejarlo para tener fondos, disminuyendo algo la cuota durante varios años. ¿Cómo le va a pedir el antiguo propietario ese dinero a la comunidad?

 

 
E
elbonsai
03/02/2013 23:00

Totalmente de acuerdo con el comentario de planosalacarta. Pregunta usted como se lo puede demostrar al propietario anterior. Pues respondo a su pregunta usted no tiene nada que demostrar, doy por sentado que lo ingresarán en la cuenta de la comunidad y a esa comunidad a día de hoy pertenece usted como actual propietario el otro ya no forma parte de ella. Mi consejo es que le diga al señor en cuestión que si no esta conforme que denuncie.

 
planosalacarta
planosalacarta
03/02/2013 22:03

Desconozco si hay algún artículo o ley que especifique esta cuestión, pero lo que sí está claro es que Ud, casi con toda seguridad, adquirió la vivienda "libre de cargas y obligaciones", por lo que a Ud, como comprador, no le queda ninguna obligación de pago a nada hacia el vendedor.

También pudiera darse el caso de que por la razón que fuere la obra tuviera un recargo de tasas municipales (tramitaciones incorrectas, aumentos de presupuesto, duración de las obras superior a la esperada...). En ese caso... ¿le vendría el vendedor a ofrecerse a pagar ese recargo? Siguiendo la argumentación que le ha planteado debería, pero tenga por seguro que no.

 
A
alex1234567
03/02/2013 21:20

Hola!

Eso pienso, pero como se lo demuestro al anterior propietario?

Ya que dice que le corresponde a el porque pagó las obras.

En que ley y articulo encuentro esto? La ley de propiedad horizontal o si hay alguna ley de subvenciones?

 
E
elbonsai
03/02/2013 21:05

A usted logicamente,  aunque supongo que la ingresarán en la cuenta de la comunidad.

 

Fin del hilo
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