Volver al foro
A
ano
29/12/2015 20:07

Responsabilidad del presidente de la comunidad. Medidas a tomar.

¿Se puede reclamar el dinero perdido por el presidente de la comunidad al cancelar contratos sin permiso?

1.668 lecturas | 2 respuestas

Hola,

Este es mi primer post, por lo que agradezco de antemano la ayuda que pueda recibir.
Les comento el caso;
Vivo en una comunidad pequeña de unos 50 vecinos. Hasta hace 2 años en la comunidad se vivía en un ambiente agradable y no había muchos problemas vecinales hasta que entró un nuevo presidente.
Este presidente al principio tenía buenas intenciones, pero al entrar se encontró que había varios contratos ya firmados de antemano, por lo que él poco podría mejorar en ese aspecto.

Los contratos que se habían firmados con anterioridad a su entrada eran del de mantenimiento y limpieza del edificio (2 años), el seguro anual, el de ascensores (3 o 4 años).

El caso es que empezó a pedir presupuestos a otras empresas para mejorarlos y lo consiguió quitando algunas que otras prestaciones. Por ejemplo… antes había una persona 8 horas trabajando contratado por una empresa de servicios y ahora hay un falso autónomo que trabaja escasas 3 horas.

El problema viene justo aquí. Empezó a hablar con muchos vecinos (no sé si con todos) que tenía intención de cambiar de empresas para ahorrar en la comunidad y fue diciendo que se había robado en años anteriores, que las otras empresas no cumplian el contrato, que todo estaba fatal, etc etc con el fin de ir convenciendo a muchas vecinos. Al los dos meses de entrar  cancelo los contratos que estaban en vigor del seguro del edificio, del de limpieza mantenimiento del edificio jardinería y piscina para dar estos contratos a otras empresas más “baratas”.

Como consecuencia de estas decisiones, las empresas de servicios, la del seguro y el trabajador denunciaron a la comunidad por no respetar el contrato en vigor. Dos años después, el juicio del seguro se perdió, el juicio de la empresa de servicio no se llegó a celebrar porque llegaron a un “acuerdo” pero porque ya se veía que lo íbamos a perder y el juicio del antiguo trabajador que solicitaba quedarse en la nueva empresa se ganó (surrogacon del trabajador al estar en el convenio de limpieza).

Resultado: Del dinero que supuestamente se iba a ahorrar, ha pasado todo lo contrario ya que hemos perdido cerca de 20.000 euros entre indemnizaciones, burofax, abogados, etc además de que el estado de la comunidad esta mucho peor. Además se ha creado mucha desconfianza entre vecinos y malos rollos porque indirectamente se han generado dos bandos, los que estaban de acuerdo y los que no.

Hay varios vecinos que nunca hemos estado de acuerdo en que se cancelen los contratos, mas que nada porque preferimos que pasara el tiempo y que expirara los contratos en vigor al riesgo de perder los juicios tal como ha pasado.

El presidente nunca ha tenido permiso en las actas para cancelar los contratos, tan solo había un punto que hacía referencia a que el presidente iba a estudiar los contratos, pero no dice en ningún lado que pueda cancelarlos.

En la comunidad no tenemos estatutos.

Mi pregunta es: ¿se le puede reclamar este dinero por causar un grave perjuicio a la comunidad?. ¿cómo debería de proceder?

Muchas gracias.

Un saludo.

 

 
mafnieto
mafnieto
10/01/2016 15:54

Buenos días,

Ha resumido usted a la perfección a la figura del “presidente-salvador”, que suele caracterizarse por un intento ( a veces, por desgracia como es el caso, con éxito) de alterar el orden de las relaciones de las comunidad con sus proveedores de servicios.

Para determinar responsabilidades hay que saber que facultades le otorga la la Ley de Propiedad Horizontal al presidente. Por resumir, el Art.13.2 y 3 de la LPH, determina que el presidente será elegido de entre los propietarios y que, al mismo tiempo ostenta la representación de la comunidad en jucio y fuera de él. ¿ Significa esto que el presidente está autorizado para derogar o firmar nuevos contratos sin la anuencia de la junta de propietarios ? En modo alguno. La legitimación del presidente es pasiva, porque el verdadero órgano de representación es la junta de propietarios en pleno tal como indical el Art. 14 letras a) a e) de la LPH. Conviene recordar que es el conjunto de los propietarios quién acuerda destituir, aprobar cuentas, aceptar presupuestos, ejecutar los mismos, renovar Estatutos y conocer y decidir en todos los asuntos de interés general. En suma: el presidente representa a la comunidad pero previa autorización de la junta de propietarios, ya sea para firmar nuevos contratos como para cancelar los previos, aprobar obras de reparación, etc..

La pregunta clave ¿ Cabe exigir una responsabilidad económica al presidente ? Siempre con la cautela debida, la respuesta es( y teniendo los precedentes citados en su correo), es afirmativa. Es decir, el vecino- presidente, que representando a la comunidad  adopte de modo unilateral acuerdos que conllevan una responsabilidad económica al conjunto de la comunidad ( que no nos olvidemos, es la responsable) incurre en una actitud temeraria, abuso de derecho y fraude de ley. Actitud temeraria porque no ha ponderado ( o no ha querido hacerlo)  las responsabidades que se derivan de la rescisión de un contratro con trabajador subrogado por la comunidad. Es un abuso de derecho porque aunque haya pretendido ahorrar dinero a la comunidad, el presidente no puede legalmente comprometer a la comunidad sin el consentimiento previo de la misma. Y es fraude de ley, porque debería  de saber  el presidente,que la rescisión del contrato es nula de pleno derecho (y el desconocimiento de ello no le exime de de su responsabilidad)  ya que el contrato incluíría ( como todos) una claúsula de subrogación en virtud de un convenio y que su rescisión unilateral llevaba a la comunidad ( no a él a título personal) a hacer frente a las responsabilidades civiles y laborales. Den gracias además que llegaron a un acuerdo extrajudicial, porque la indemnización por despido improcedente habría sido gravosísima para la comunidad.

Concluyo; Creo sinceramente que la comunidad puede y debe exigir la restitución del principal del dinero que todos los vecinos tuvieron que hacer frente, sin excluir las cuantías adicionales que podrían fijarse por daños morales ocasionados a la comunidad.

Espero haberlo sido útil.

Un saludo

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
elbonsai
30/12/2015 22:04

Hola, lo primero gracias a usted por comentar en este foro. Seguido le dire que no entiendo porque siguen teniendo el presidente en su cargo. En cuanto a si se puede repercutir dicho perjuicio a quien lo ha cometido, la respuesta es SI, pero para ello tienen que presentar denuncia al respecto.

Un saludo

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento