Buenos días,
La verdad es que ( salvo que los Estatutos digan lo contrario) el Art. 13.7 de la LPH es muy clara. Dice la Ley de Propiedad Horizontal que … “ el nombramiento de los órganos de gobierno de la comunidad serán por un año”. Es un caso no infrecuente pero poco habitual, el que un presidente quiera serlo durante varios años consecutivamente. Entiendo que todos los vecinos habéis aceptado dicha situación pero, desde mi punto de vista( y salvo excepciones) el que un presidente lo sea muchos años no es bueno. la responsabilidad en la gobernabilidad de edificio es asunto que a todos os concierne por lo que, insisto y salvo excepciones, debe rotarse el cargo de modo anual.
Sobre la rescisión del contrato del administrador, el Art. 14 a) de la LPH, es interpretativo, porque aunque faculta a la junta de propietarios para remover cualquier cargo de la comunidad, en ningún momento dice que deberá esperarse el año preceptivo ni lo contrario. Desde mi punto de vista, este artículo está pensado para que la junta de propietarios haga uso de él cuando se tenga que ver ante una situación excepcional. En cualquier caso, la cortesía obliga y al igual que otros contratos que deben ser denunciados en tiempo y forma, lo correcto es que se agote el ejercicio y que en la misma nueva junta de nombramieto de nueva Junta Rectora se haga consta, por ejemplo, que la Junta prescidirá de los servicios del actual administrador concluido el ejercicio anual y acordándose al mismo tiempo el nombramiento de otro nuevo a partir de la fecha. Insisto, una interpretación del Art.14 LPH te dejaría las manos libres para prescindir del administrador, pero éste podría exigir el cumplimiento anual del contrato. Un consejo: ya que el ejercicio se ha cerrado a medias, lo mejor es que se haga un ejercicio que abarque, los 7 meses de cierre previos más todo el año entrante, es decir: una presidencia de19 meses. Cuando acabes, el que entre empezará desde el primer mes como debe ser.
Saludos.