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M
MIG-72
10/01/2016 11:00

Problema con varios vecinos en mi comunidad

¿Cómo abordar el problema de vecinos que no respetan las normas en zonas comunes y generan ruido y suciedad?

2.492 lecturas | 4 respuestas

Buenos días,

soy nuevo aquí y me gustaría consultar lo siguiente. Vivo en una comunidad de chalets adosados con jardín comunitario central con piscina. Aunque las normas sobre uso de las zonas comunes y de ruido en los patios están claras en los estatutos, hay una serie de vecinos que sistemáticamente se saltan esas normas, sobre todo en verano, y permanecen en sus patios sin cuidar el volumen de su voz, etc, incluso hasya las 3 de la madrugada o más. Así mismo, algunos de estos vecinos dejan a sus hijos en las zonas comunes hasta esas horas con el consiguiente ruido y molestia para los demás ya que además de los gritos, etc, hacen uso de la piscina pasadas las 12 de la noche (hora que se acordó como límite para los patios en las noches de verano) sin contar con los desperfectos y suciedad que ocasionan en las zonas comunitarias.

Este problema se produce prácticamente a diario en los meses de verano, alternando unos vecinos con otros. Ya lo comenté en una reunión y se me dijo que debía ser tolerante si alguno tenía alguna celebración especial, etc. A lo que contesté que el problema es que si no es uno es otro y así todos los días, al final la cosa quedó en nada ya que son un grupo al que le gusta esta situación.

Me consta que hay vecinos que también sufren este problema pero no dicen nunca nada en las reuniones ni llaman la atención a los que lo probocan cuando esto se produce. Yo me veo sólo ante esta situación y no se como abordarla y si tiene alguna solución, pero solo veo que habría que pasar por el enfrentamiento directo con ese grupo de vecinos pero me resulta difícil.

Siento el texto tan largo, he intentado resumir lo más posible este problema, pero no resulta fácil. 

Muchas gracias

 

 
B
bcgarcia16
23/03/2016 16:21

Buenas tardes!mi problema es que tengo unos vecinos que tienen dos hijos uno de unos 11años aprox. Y otro de 9, salen al patio individual pero me da con el mío y en la celosía  que separa tengo puesto un cañizo de plástico, pues los niños se ponen a jugar a la pelota y de los golpes que dan con la celosía nuestra nos lo están rompiendo, ya en una ocasión hemos hablado con los padres les dijimos que como niños que son es normal que griten y jueguen pero de ahí a que nos estén rompiendo la separación que pusimos haber si lo solucionan y nos dijeron que pondrían algo que ya se fijaron que lo rompían pues bien, estaron un par de semanas sin molestar pero ahora vuelven a las andadas,¿qué puedo hacer?muchas gracias.


Editado por bcgarcia16 23/03/2016 16:26


Editado por bcgarcia16 23/03/2016 16:28


Editado por bcgarcia16 23/03/2016 16:30
 
mafnieto
mafnieto
12/01/2016 14:35

Buenos días,

No hay nada que agradecer. Es, realmente una situación, (insisto) díficil, y seamos sinceros, es también un problema de educación cívica. En cualquier nación civilizada el derecho al descanso y a la vida pacífica prevalece sobre cualquier otra consideración, sea el “derecho” a la diversión o cualquier otro supuesto. Huelga decir que el derecho a la diversión no existe legalmente ya que la vida en comunidad impone derechos y deberes a cada propietarios, pero la Ley de Propiedad Hortizontal o el Código Civil no contemplan como derechos ( como digo) el ruido, la molestia, la música o las conversaciones en un tono tal que impiden dormir. Le deseo que tenga suerte en su empeño.

Saludos.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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M
MIG-72
12/01/2016 07:26

Buenos días,

muchas gracias por su respuesta y sus consejos. Es un tema difícil y delicado y tampoco a mi me resulta fácil sacarlo porque genera situaciones desagradables y además, se termina siendo “el malo de la película” por quejarse y atacar el “sagrado derecho a la diversión” frente al derecho a la tranquilidad y el descanso, pero la situación, efectivamente es grave y año tras año venimos soportando ésto. Procuraré seguir sus consejos y asesoramiento.

Un cordial saludo

 
mafnieto
mafnieto
10/01/2016 13:40

Buenos días

Le anticipo que la  vida en comunidad ( salvo casos excepcionales) dista de ser pacífica, porque es siempre una continua transacción de unos con los otros y generalmente además  sobre problemas que en el fondo afectan a todos pero que por un motivo u otro, nadie desea señalar. Su problema es grave y debe resolverse cuanto antes.  La situación expuesta por usted,  encuentra su encuadre y solución en el Art.7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ( en adelante LPH). ¿ Qué dice  dicho artículo ? De forma abreviada, en sus tres incisos dice lo siguiente:

  1. Art.7.2. inciso 1º: "Al propietario del piso o local ( chalé, etc..) no le está permitido desarrollar en el inmueble actividades contrarias a los Estatutos o ( y esto es lo más importante) o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nociva o peligrosas  ¿ Qué quiere decir el legislador con actividades molestas ? Muy sencillo. Que nadie puede desarrollar en en el inmueble o urbanización ( en este caso) actividades que impidan el descanso de cada uno de los copropietarios. La regulación sobre el horario para el desarrollo de actividades ruidosas o molestas está tasado en todas las Ordenanzas Municipales de España, con una regulación( que salvo pequeños matices) es prácticamente la misma. Esto es: Ya no es la voluntad de la comunidad sino el derecho al descanso de cada propietario ( el suyo en su caso) el que prevalace sobre cualquier otro tipo de acuerdo. Quiero decir, que sería nulo de pleno derecho cualquier acuerdo comunitario que autorizara sin limitación alguna la emisión de ruídos sin control en la urbanización.
  2. ¿ Qué hacer ? Inciso 2º del Art 7.2.LPH: Que el presidente ( o cualquier vecino, usted mismo) requiera  ( mejor siempre por escrito), ya sea mediante carta certificada con acuse o burofax a quienes perturban el descanso de todos, para que cesen inmediatamente en su actividad bajo apercibimiento del inicio de acciones judiciales contra los infractores.
  3. ¿ Y si no hacen caso ? El presidente ( que para eso, conforme al Art,13 LPH es el responsable procesal y extraprocesal de la comunidad) deberá iniciar ( previa autorización de la junta de propietarios) la “acción de cesación” mediante el procedimiento judicial ordinario.
  4. Esta es la solución correcta conforme a Ley. Pero si hay discrepancias, tolerancia o indiferente cobardía de aquellos vecinos que también les molesta el ruido “pero que no quieren problemas con el resto de los vecinos” ( como si usted los quisiera) solicite: 1.Que sea tratado este problema  en una junta específica mediante carta dirigida al presidente para que conste claramente en el orden del día la solución a los problemas de ruidos y molestias ( Art. 16.2. inciso 2º LPH) ; 2. Puede acudir a su Alcaldía y presentar un escrito  administrativo de queja a título personal en el Registro, haciendo constar la situación  de indefensión en la que se encuentra para que el servicio jurídico de su Ayuntamiento dé un toque de atención a la comunidad. Dicho procedimiento administrativo si hay voluntad de todos, suele ser eficaz y evitaría el procedimiento judicial ordinario.

Esa es la situación y ( a mi juicio) las posibles medidas de actuación por su parte. Huelga decir que nunca hay que cansarse de advertir a su presidente de la responsabilidad que contrae como presidente, si no actua como debe, planteándolo no como una amenaza sino como una obligación propia de su cargo.

Un saludo.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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Fin del hilo
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