Buenos días. En primer lugar, una inquilina no puede realizar reclamaciones en la comunidad de vecinos. Debería trasladar su queja al propietario, y ser este último el que haga la reclamación ante usted como presidente o ante el administrador de la comunidad, si así lo desea (puede que el propietario no esté de acuerdo con la queja de su inquilino).
De todas formas, si el propietario pusiera una queja podría apelar al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se indica que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. En este caso usted como presidente deberá requerir el cese de esta actividad.