Buenos días Iván Vamos por orden. Si me permite un consejo, no asuma responsabilidades que no le son propias. Me explico, aunque su arrendadora le haya dicho que pague la cuota de la comunidad, usted no debe hacerlo porque esa es una obligación directamente vinculada a la propiedad, es decir: usted y su pareja, paguen lo acordado mediante contrato de arrendamiento a la propietaria, pero exijan que la cuota de la comunidad la pague ella , porque es su responsabilidad. Este párrafo inicial está directamente vinculado con sus tres preguntas, a saber: ¿ Pueden participar en las cuestiones de la comunidad ? Sí, pero sólo cuando la propietaria les faculte mediante un poder de representación extendido a su nombre, autorizándole a actuar en nombre de la propietaria sobre cualquier asunto de la comunidad. de conformidad con lo previsto en el Art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal. De lo contrario cualquier acción ( con toda la buena fe del mundo ) que promuevan serán nulas de pleno derecho, ya que se trata de una reunión de propietarios no de inquilinos.
¿ Pueden presentarse a un cargo ? Nunca como presidente, ya que dicho cargo rector deben recaer ( Art,13.2 LPH) sólo en propietarios. Es una práctica algo extendida en comunidades de propietarios de aceptar a inquilinos, ocupantes o familiares directos o gestores personales como presidentes de la comunidad. Repito: es totalmente ilegal. Cuestión distinta es, que tal como indica el Art.13.5 LPH se presenten de conformidad con los Estatutos o lo acordado en junta de propietarios, como secretarios o administradores ( el segundo cargo no se lo recomiendo) siempre con un poder de representación para poder adoptar acuerdos y aceptarle que pueda representarle como secretario en representación de la propietaria.
¿Puede la mitad pagadora contratar a un administrador ? Claro que puede. De hecho, es la única que puede hacerlo al estar al corriente de los pagos y no requiere unanimidad. En relación con los morosos el Art,15.2 LPH es claro: el moroso puede participar en las juntas y en las deliberaciones de los acuerdos, pero tienen expresamente prohibido su derecho al voto hasta que no paguen lo que deben. El que se nieguen a contratar a un administrador carece de relevancia, porque, al ser morosos ( como digo) no pueden votar, pero es que además, será la mayoría de propietarios que estando al corriente de las cuotas acuerden legítimamente el contratar o no a un administrador y no los disidentes que no estén al corriente.
Un saludo