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ivan24
10/01/2016 14:02

Estoy de alquiler. ¿Qué papel tengo en la Comunidad?

¿Cómo participar en la gestión de la comunidad de vecinos como inquilinos?

2.489 lecturas | 7 respuestas

Buenos días,

Me llamo Iván. Mi pareja y yo vivimos desde hace casi 2 años en un piso de alquiler.

Por un lado, la propietaria nos ha dicho que parte del alquiler la destinemos a pagar la cuota mensual de la comunidad. Y que, cualquier pago adicional de la comunidad, lo paguemos nosotros y nos lo seguiría descontando. Vamos, que cualquier cosa relacionada con su casa, habláramos en su nombre.

Por otro lado, la mitad de la comunidad es morosa y la otra no. En la última reunión de vecinos, no se llegó a ninguna solución: la presidenta renunció (ahora no hay presidente); el tesorero se encarga de todo pero por su trabajo, apenas para en casa; no hay administrador y la mitad pagadora quiere poner uno, pero los morosos se niegan.

Nosotros, como alquilados, hemos reducido algunos gastos (cambio de seguro, empresas de mantenimiento más rentables...)

Mis preguntas son:

 – ¿Podemos seguir participando en las cuestiones de la comunidad? 

 – ¿Podemos presentarnos a algún cargo?

 – ¿Puede la mitad pagadora contratar un administrador o el voto debe ser unánime?

 

Muchas gracias.

 

 

 
mafnieto
mafnieto
06/06/2016 13:53

Buenos días,

Legalmente y conforme a lo previsto en el Art.13.2 LPH, solo pueden ser presidentes los propietarios. Los hijos o personas que vivan con el propietario no son legalmente propietarios salvo que registralmente se les reconozca un porcentaje de propiedad de la finca. El asunto de las presidencias llevadas por hijos o personas afínes, no es, insisto, la solución legal. Otra cosa es que en muchas Comunidades se opte por aceptar al hijo del propietario como presidente, ya que vive allí y es más accesible  y desde un punto de vista práctico,los vecinos prefieren al hijo como presidente si su padre no se encuentra  localizable en la Comunidad pero eso no es correcto por algo muy sencillo:  ¿ Y si ocurre una desgracia como la caída de parte de la cubierta o el ascensor ? En ese caso, aunque haya sido nombrado en Junta como presidente el hijo, a efectos judiciales, si no tiene titulo registral de propiedad, no vale su nombramiento, por lo que la Comunidad se verá en un serio aprieto ante el Juzgado ya que técnicamente no tienen presidente.

En relación con los morosos, es que deben constar en la convocatoria forzosamente antes de hablar de cualquier punto. Remito el Art.16.2 LPH que es muy claro:

Artículo 16

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Saludos

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mariaalonso
mariaalonso
06/06/2016 08:56
Y si es un hijo del propietario?
1- Que viva con el propietario
2- Qué viva en el piso, pero no los propietarios

Una sobrina que visita cada día al propietario para ayudar por estar incapacitado?

Lo pregunto porque asisten a las juntas habitualmente y solo uno tiene firmada la autorización. La administradora no da importancia a este tema pero al no ser propietarios (pueden serlo el día de mañana o no), no quieren hacer mejoras ( solo arreglos que ya no haya más remedio! ) para que la vivienda no se revalorize ( herencias) y a ver si cuando haya que arreglarlo ya nos metemos en un buen marrón.

Hay alguna norma donde se enumere lo que debe figurar en una convocatoria de la Comunidad.
Lo digo porque si en dicha convocatoria figurarán los morosos, las deudas y la advertencia de que mientras no estén al corriente NO TIENEN DERECHO AL VOTO, ningún vecino sea encima el malo de la película.

 
mafnieto
mafnieto
17/01/2016 11:17

Si, ese consejo está dicho a ivan24 en el primer correo. Los cargos que puede desempeñar en su comunidad  dada su condición de inquilino, están ( como he dicho) explicitados en el Art.13.2 y 13.5 de la LPH.

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BOIRA_A
BOIRA_A
16/01/2016 20:53

Como inquilino ni con autorizacion de la propietaria puede acceder al cargo de Presidente, si al de secretario o administrador, pero no se lo aconsejo saldra escaldado

 
mafnieto
mafnieto
10/01/2016 21:48

No hay de qué Iván24. Os conviene adoptar medidas inmediatas para evitar que la comunidad se hunda por impago de los morosos. La técnica de rechazar el nombramiento de un administrador me es conocida, porque siempre están en desacuerdo los que deben dinero ya que intuyen que en la próxima asamblea se les reclamara judicialmente mediante un monitorio. Por eso no quieren administrador.

Saludos

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ivan24
10/01/2016 20:29

Muchas gracias Mafnieto por tu rápida respuesta. Se lo comunicaré al secretario e intentaremos meternos lo menos posible.

Un saludo!

 
mafnieto
mafnieto
10/01/2016 16:32

Buenos días Iván Vamos por orden. Si me permite un consejo, no asuma responsabilidades que no le son propias. Me explico, aunque su arrendadora le haya dicho que pague la cuota de la comunidad, usted no debe hacerlo porque esa es una obligación directamente vinculada a la propiedad, es decir: usted y su pareja, paguen lo acordado mediante contrato  de arrendamiento a la propietaria, pero exijan que la cuota de la comunidad la pague ella , porque es su responsabilidad.  Este párrafo inicial está directamente vinculado con sus tres preguntas, a saber: ¿ Pueden participar en las cuestiones de la comunidad ?   Sí, pero sólo cuando la propietaria les faculte mediante un poder de representación  extendido a su nombre, autorizándole a actuar en nombre de la propietaria sobre cualquier asunto de la comunidad. de conformidad con lo previsto en el Art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal. De lo contrario cualquier acción ( con toda la buena fe del mundo ) que promuevan  serán nulas de pleno derecho, ya que se trata de una reunión de propietarios no de inquilinos.

 

¿ Pueden presentarse a un cargo ? Nunca como presidente, ya que dicho cargo rector deben recaer ( Art,13.2 LPH) sólo en propietarios. Es una práctica algo extendida en comunidades de propietarios de aceptar a inquilinos, ocupantes o familiares directos o gestores personales como presidentes de la comunidad. Repito: es totalmente ilegal. Cuestión distinta  es, que tal como indica el Art.13.5 LPH se presenten de conformidad con los Estatutos o lo acordado en junta de propietarios, como secretarios o administradores ( el segundo cargo no se lo recomiendo) siempre con un poder de representación para poder  adoptar acuerdos y aceptarle que pueda representarle como secretario en representación de la propietaria.

¿Puede la mitad pagadora contratar a un administrador ?  Claro que puede. De hecho, es la única que puede hacerlo al estar al corriente de los pagos y no requiere unanimidad. En relación con los morosos el Art,15.2 LPH es claro: el moroso puede participar en las juntas y en las deliberaciones de los acuerdos, pero tienen expresamente prohibido su derecho al voto hasta que no paguen lo que deben. El que se nieguen a contratar a un administrador carece de relevancia, porque, al ser morosos ( como digo) no pueden votar, pero es que además, será la mayoría de propietarios que estando al corriente de las cuotas acuerden legítimamente el contratar o no a un administrador y no los disidentes que no estén al corriente.

Un saludo

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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