Volver al foro
J
JuanaFidela
13/01/2016 10:42

Recibos Comunidad

¿Cuál es el plazo máximo para recibir el estado de cuenta de la comunidad?

1.279 lecturas | 4 respuestas

hola, cuando solicitas un estado de cuentas de tu cuenta en la comunidad, cuanto tiempo tiene de plazo la administracion para dartelo. Es que ya se lo he pedido no se cuantas veces y no hay manera tanto al secretario como a la administración. Y una cosa que me esta preocupando es que no encuentro el domicilio de la gestora de la comunidad por ningún lado. He mirado por el número de teléfono y por el nombre de la gestora y no aparece nada por internet.

 
J
JUANKARLOSSS
16/01/2016 12:16

el administrador tiene la obligación de justificar cualquier gasto, ingresos o documentación, a TODOS los propietraios, en ningún sitio se establece que deba de ser de forma individualizada y así se recoge en numerosas sentencias

en mi comunidad somos 600 propietraios, imaginense que todos de forma individual quisieramos ver como va todo una vez al mes

el sitio y momento para comprobar lo que consideremos oportuno es la junta general ordinaria

 
MajadaKing
MajadaKing
15/01/2016 12:53

Hola JuanaFidela:

Si eres copropietaria, tienes derecho a saber todo lo que está haciéndose con el dinero de la comunidad al que contribuyes con el pago de cuotas.

Puede que el administrador tenga mucho trabajo y se esté retrasando en darte la información y documentación que estás pidiendo. Quizás no esté dando importancia a tu solicitud porque tal vez le llegan muchas peticiones y en cuanto a la mayoría la gente desiste. Tal vez está pasando por un momento duro de su vida y se le olvida lo que le has pedido, o quizá... el administrador te está “dando esquinazo”.

En cuyo caso, lo mejor es que cojas al toro por los cuernos. Esto es difícil porque lo primero que necesitas es un abogado que sepa cómo hacerlo, ate cabos y ponga a cada cual en su sitio, para lo que puede que sea necesario incluso acudir a tribunales.

Saludos y suerte!

 

 
E
elbonsai
13/01/2016 23:10

Hola, las cuentas de la comunidad se deben enviar con la convocatoria de la junta ordinaria del año. En dicha junta se deben dar las explicaciones sobre los gastos e ingresos del año. A pesasr de lo que muchos dicen el administrador debe dejar ver las documentacion de la comunidad cuando lo precisen. Es una de sus obligaciones, ya que son los propietarios los dueños de la comunidad y el administrador un empleado de la misma. No entiendo donde esta el problema en enseñar a los dueños la documentacion de su comunidad.  El responsable de la comunidad es el presidente, por tanto ponga en su conocimiento lo que solicita y la respuesta recibida hasta el momento. Hagale saber porque quiere revisar esa documentacion.

Un saludo

 
R
Rober_SG
13/01/2016 14:23

Buenos días Juana,

A ver, nos encontramos ante un tema un poco dificil. 

En la LPH, no se recoge que el administrador deba enseñar todas las facturas y/o gastos a uno o varios propietarios, por tanto, no hay un plazo legal para dartelo.

el art 20. Corresponde al administrador (entre otras)

• e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

El administrador es responsable ante la Junta  y no frene a cada vecino individualmente.

No sé como has solicitado a tu administrador la documentación, pero bajo mi punto de vista, creo que deberías mandar burofax con acuse de recibo solicitando las cuentas. Si no responde, el siguiente paso sería convocar una junta extraordinaria requiriendo toda la documentación y poder ver las cuentas.

Lo normal es que el administrador te recibiese en su oficina y te enseñase las cuentas, o que las presentase a la comunidad con cierta frecuencia, ya sea mensual, trimestral, anual… 

No tiene obligación de darte dicha información en fotocopias, pero sí debería recibirte y y explicarte cualquier cosa al respecto.

Espero haberte ayudado.

 

Saludos.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento