En una comunidad de propietarios de 110 vecinos asisten a la junta ordinaria 23 vecinos. En el punto de renovación de cargos, varios propietarios proponen el cese del administrador, votando a favor de la propuesta 10 propietarios, 7 en contra y 5 abstenciones. El administrador dice que no se alcanza la mayoría simple de los asistentes (mitad más uno) por lo que se produce la renovación tácita del acuerdo del año anterior. Sobre este asunto, mayoría de asistentes, existe jurisprudencia a favor y en contra, es decir, sobre tener en cuenta como asistentes a los abstencionistas para saber cuál es la mayoría. Que procede en estos casos? Nueva junta? Juicio de equidad?