Buenos días:
Somos una Comunidad de Propietarios, con 3 portales independientes entre sí, 6 propietarios por portal (18 en total).
Hace año y medio, los 2 vecinos del tercer piso del portal 1 plantearon a la Comunidad instalar un ascensor en dicho portal 1, por aplicación del artículo 10 de la LPH. El presupuesto del ascensor (60 mil euros) excedía con creces el equivalente a una cuota anual de toda la Comunidad. Se sometió a votación y la Comunidad se opuso tanto a la obra como a firmar ni licencia ni contratos (sólo hubo 2 votos a favor, los de los promotores). En dicha votación, los otros 4 propietarios del portal 1 votaron en contra de la instalación del ascensor.
Aún así, los 2 propietarios del tercer piso decidieron seguir adelante con la instalación del ascensor. Pidieron licencia de obras al Ayuntamiento a nombre de uno de ellos y ejecutaron la obra (todas las facturas a nombre de uno de los propietarios, a título particular).
El ascensor ha conseguido el certificado de fin de obras en noviembre de 2015 y funciona desde diciembre pasado.
La electricidad del ascensor se suministra desde la toma general del portal 1. Los contratos de electricidad de los 3 portales están a nombre de la Comunidad de Propietarios. Los promotores del ascensor no han querido tramitar un nuevo contrato de electricidad, independiente del contrato del portal, para el ascensor. El resto de propietarios de la Comunidad se oponen a asumir el coste que supone el ascensor en la factura de la luz.
Uno de los 2 promotores del ascensor (el que aparece en todos los papeles y por tanto propietario del ascensor) ha propuesto que los propietarios del portal 1 le paguen a la Comunidad un precio (en euros mensuales) por el consumo de electricidad del ascensor. Esto podría ser una “reventa” de electricidad, prohibida por las legislaciones española y europea.
La pregunta es: si la Comunidad de Propietarios es la titular del contrato de electricidad del portal, y dicha Comunidad NO es la propietaria NI la titular del ascensor (cuyo propietario es un tercero), ¿se puede conectar el ascensor a la acometida eléctrica del portal? ¿Es obligatorio que el propietario del ascensor tramite un nuevo contrato de acceso con el distribuidor, con su contador independiente?
Gracias por adelantado. Un saludo, M