Mi duda viene de que en el artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente:
Artículo veintidós.
1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.
Véase que la ley, el apartado 2 del artículo 22 indica que el propietario puede oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente de pago.
De aquí mi duda: si en lo que respecta a créditos concedidos A LA COMUNIDAD (acuerdo en junta y firma del presidente), y no a todos los propietarios de forma mancomunada con la firma de todos, los propietarios que estan al corriente de pago deben responder por los impagos de terceros.