Hola buenos días,
efectivamente, segun el real decreto 88/2013, publicado en el boe nº46 del 22 de Febrero de 2013 en resumen explresa lo siguiente:
“..Habrá que realizar inspecciones de mantenimiento preventivo cada cuatro meses en ascensores unifamiliares, cada mes y medio en ascensores de asta seis paradas y ascensores de uso público de hasta cuatro paradas y finalmente cada mes en los demás casos.”
Si vuestro edificio se ajusta al los casos descritos, podreis intentar variar el contrato de mantenimiento vigente para conseguir de esa manera un ahorro considerable.
Ojo a la vigencia del mismo, pues es posible que la empresa mantenedora no acepte el cambio de alcances y servicios (por el perjuicio economico que les supondrá) hasta que no se acerque la renovacion del mismo.
un saludo