Hola buenas, actualmente estoy de presidente de una Comunidad de Propietarios, nuestro edificio tiene un ascensor de 8 años de antigüedad de 6 paradas contando el portal más 5 alturas; la empresa que nos hace el Mantenimiento Mensual es ENOR, hace unos meses me enteré que hay un Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. BOE 22 de febrero de 2013. Esta nueva ITC, regula de forma global las prescripciones relativas a la seguridad de ascensores y aparatos de elevación, dando luz a la anterior situación reguladora, caracterizada por una cierta confusión a la hora de interpretar y aplicar preceptos a veces diseminados en distintos textos normativos; dicha instrucción en su punto 5.3.2 Plazos, dice los siguiente:
Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:
5.3.2.1 Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses;
A estos efectos, se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia.
5.3.2.2 Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.
5.3.2.3 Los demás ascensores: cada mes.
Según la presente Instrucción Técnica, nuestra Empresa de Mantenimiento debería realizar las visitas de mantenimiento cada 6 semanas y no una vez al mes, por lo que nuestra Comunidad de Propietarios se ahorraría 3 revisiones al año.
Me gustaría saber si algún Usuario me puede asesorar/ayudar sobre este tema, e indicarme si realmente esta Instrucción Técnica es de aplicación a nuestro ascensor y que puedo hacer para obligar a la empresa a que cumpla con dicha Instrucción Técnica.
Un saludo y gracias.-