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D
dievo2
16/12/2017 20:36

SOBRE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES SEGÚN REAL DECRETO 88/2013

¿Cómo afecta la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 a la frecuencia de mantenimiento de nuestro ascensor?

1.939 lecturas | 2 respuestas

Hola buenas, actualmente estoy de presidente de una Comunidad de Propietarios, nuestro edificio tiene un ascensor de 8 años de antigüedad  de 6 paradas contando el portal más 5 alturas; la empresa que nos hace el Mantenimiento Mensual es ENOR, hace unos meses me enteré que hay un Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. BOE 22 de febrero de 2013. Esta nueva ITC, regula de forma global las prescripciones relativas a la seguridad de ascensores y aparatos de elevación, dando luz a la anterior situación reguladora, caracterizada por una cierta confusión a la hora de interpretar y aplicar preceptos a veces diseminados en distintos textos normativos; dicha instrucción en su punto 5.3.2 Plazos, dice los siguiente:
Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:
5.3.2.1 Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses;
A estos efectos, se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia.
5.3.2.2 Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.
5.3.2.3 Los demás ascensores: cada mes.

Según la presente Instrucción Técnica, nuestra Empresa de Mantenimiento debería realizar las visitas de mantenimiento cada 6 semanas y no una vez al mes, por lo que nuestra Comunidad de Propietarios se ahorraría 3 revisiones al año.

Me gustaría saber si algún Usuario me puede asesorar/ayudar sobre este tema, e indicarme si realmente esta Instrucción Técnica es de aplicación a nuestro ascensor y que puedo hacer para obligar a la empresa a que cumpla con dicha Instrucción Técnica.

Un saludo y gracias.-

 
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dievo2
17/12/2017 13:09
Gracias por la respuesta, un Saludo
 
M
Marmual7
17/12/2017 11:28

Efectivamente, creo que os podríais ahorrar eso que dices en mantenimiento. El referido RD dice:

"Por otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos anteriores y la evolución técnica obligan a reconsiderar los modos y plazos en los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, a fin de no ocasionar costes excesivos, pero sin menoscabo de la debida seguridad, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores, como en el caso de los unifamiliares".

Así que, sin menoscabo de la seguridad, podéis abaratar el mantenimiento. Creo que ENOR es una empresa seria y que no tendréis problema para su renovación con estas nuevas condiciones.

 

Fin del hilo
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