Buenos días,
Le intento dar respuesta a su pregunta.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que será obligatorio que la comunidad de vecinos proceda a la instalación del ascensor aunque solo sea un solo propietario el que lo solicite, siempre que se cumplan unos requisitos:
El vecino que lo solicita es un propietario y:
-Tiene una discapacidad para la que necesita un entorno accesible
-Es mayor de 70 años
-En la vivienda del propietario que solicita la instalación del ascensor viven, trabajan o prestan servicios personas de más de 70 años o que tienen una discapacidad.
-Los gastos de la obra de instalación del ascensor no supera las 12 mensualidades de cuota que deben pagar los vecinos y propietarios.
La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que modifica los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice que facilitar la accesibilidad universal no debe suponer una “carga desproporcionada”. Para entenderlo mejor, la carga se considera desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Mientras no se superen los gastos de las obras deben ser abonados por todos los propietarios.
Si usted es el vecino que ha solicitado las obras y abona el resto del coste por su cuenta, todos los demás vecinos estarán también obligados a pagar sus 12 mensualidades.
Vamos a ver un ejemplo de esto:
Un vecino con una minusvalía pide instalar una plataforma salvaescaleras en su comunidad en la que son 12 vecinos que pagan una cuota de 48 euros al mes.
Instalar una plataforma salvaescaleras es una inversión aproximadamente 8.000 euros.
Imagínese que el ayuntamiento les concede una subvención de 500 euros por la instalación. 8000-500= 7500
Cada vecino tendría una derrama no superior a 576 euros.(48 euros de cuota de comunidad x 12 mensualidades) Si son 12 vecinos, acumularían 6912 euros. Si el vecino solicitante pagara el resto hasta los 8000, 588 euros, se podría instalar la plataforma salvaescaleras sin el voto favorable de la mayoría.
Segundo punto: ¿algún vecino puede negarse a la ejecución de la obra?. Si la obra del eliminación de barreras arquitectónicas se aprueba por mayoría, no se pueden negar y además quedará obligado al pago.
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17, punto 2, establece que:
“La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Espero haberle ayudado.