contesto yo misma el post tras haber hecho las indagaciones correspondientes y por si a alguien le interesa saber cómo actuar ante una situación como la mía.
Lo primero me informé en mi ayutamiento y no hay ninguna prohibición para el uso de barbacoas portátiles.
Seguido consulté al registro de la propiedad sobre los estatutos de la comunidad ya que el Presidente no me sabía decir si existían. De hecho me informaron que la comunidad no tiene estatutos pero sí una normativa registrada. En ella se regulan temas como la participación de los locales en las cuotas de la comunidad, letreros de los locales, pero nada que haga referencia a ningún uso de barbacoas.
Ante esta situación, puse por escrito, hablando por mi vecino que también tiene intención de poner una, y en mi propio nombre que habíamos valorado la opción de poner una barbacoa de obra y que por temas estéticos, de humos y también económicos (teníamos que poner un tubo extractor de humos según se nos informó en una reunión de vecinos) no veíamos viable tal instalación. Pusimos que habíamos valorado opciones alternativas como era una de gas, con tapa, tipo horno y portátil, que no hacía humos y que por lo tanto las molestias a los vecinos superiores quedaban minimizadas. Le entregamos la carta al Presidente, junto con la ley de propiedad horizontal, la sentencia a la que hacía referencia Antiquo en otro post y él lo vió bien y todo en regla. Por lo tanto, ahí la tenemos, poniéndola en marcha sin problemas por que humo no hace y disfrutando de lo que tantos años nos habíamos pensado que estaba prohibido. Así pues, aquellos que tengan dudas que se informen, yo no quiero tener problemas con los vecinos, pero tampoco quiero que me prohiban lo que no pueden prohibirme.
saludos y gracias!!!