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lucasjar
12/03/2016 19:30

aprobación en junta prohibición acceso no propietarios

¿Se puede prohibir la entrar a la comunidad a okupas de un piso?

6.499 lecturas | 1 respuestas

Buenas tardes,

Durante años hemos tenido problemas con un piso. Al final siguen viviendo dentro de ese piso pero no como propietarios ya que el piso ha sido adquirido por el banco por impago y los ocupantes están en proceso de lanzamiento. De hecho creo que en breve se producirá. Daban problemas de tráfico de drogas y de prostitución además de ruidos.

Finalmente y ante el hartazgo de los vecinos y al no ser propietarios hemos decidido en junta prohibir la entrada a la Comunidad, en primer lugar, a cualquier persona ajena a la misma que vaya a ese piso y en segundo lugar que no se abra la puerta a personas desconocidas.

Según he estado mirando y hablando con otros propietarios de otras Comunidades, es totalmente legítima la toma de tales decisiones ya que esas personas ya no son propietarios sino que ocupan un piso de forma ilegal.

Pero me gustaría saber si en otras Comunidades se han tomado esos acuerdos o se ha prohibido la entrada a personas que han provocado daños dentro del portal.

 
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lucasjar
13/03/2016 20:33

lucasjar dijo:

[quote=pasacero>

El problema es que una comunidad no tiene poder coercitivo para prohibir nada que no lo recoja sus estatutos.

Ante una actuación semejante por parte de la comunidad, la persona que pretenda acceder y alguien se lo impida, no tiene más que requerir los servicios de los agentes de la autoridad.

Le han informado mal NO muy mal.

 

En primer lugar, según he mirado en los estatutos, está reflejada tal disposición. Además, aunque no estuviera, la Comunidad lo puede hacer perfectamente porque le recuerdo que estamos hablando de VIVIENDA OCUPADA (no propietarios), de problemas de daños a las zonas comunes del portal por las mismas y las zonas comunes de las Comunidades son PROPIEDAD de cada uno de los propietarios. 

Con lo que me ha dicho significa que cualquier persona puede acceder a cualquier portal que le de la gana y eso no es así. Al igual que se puede impedir la entrada a los de la publicidad (es legal) las personas ajenas a una comunidad no tienen permiso para acceder y si se fija en muchas Comunidades de Vecinos actuales, se están fijando ese tipo de medidas. 

Una Comunidad de vecinos NO es un SITIO PUBLICO al que pueda acceder cualquier persona. Yo y cada uno de los vecinos somos propietarios de las zonas comunes y la junta ha decidido tomar la decisión e incorporarlo a los estatutos debido a los conflictos surgidos con ese piso. Los agentes de la autoridad no le pueden dejar el paso a nadie porque estamos hablando de una Comunidad de vecinos PRIVADA y no de un bar o un local de acceso a todos los públicos con las excepciones del derecho de admisión. 

Ya lo que faltaba, que en una Comunidad pudiera entrar el que le diera la gana. 

Insisto: PROPIEDAD PRIVADA, y un portal es eso: PRIVADO.

 

Fin del hilo
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