La junta de propietarios no tiene, no tiene potestad para prohibir nada, las prohibiciones tienen que estar plasmadas en los estatutos, si no lo están lo que diga la junta al respecto es papel mojado.
Todo propietario tiene derecho a utilizar las zonas comunes, y si lo tienen cancelado con llave es para evitar su mala utilización por terceros, pero para el propietario, la ley le concede el derecho a utilizarlo según su destino.
Artículo 394 Código Civil
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.